-618. Por todo lo anterior, la Corte ratifica la decisión del Presidente en cuanto a la solicitud de reconsideración relacionada con la alegada intervención del señor Tramsen como presunto defensor legal de las presuntas víctimas. II. Sobre la alegada falta de imparcialidad, objetividad y veracidad del señor Tramsen 19. El Estado agregó que el señor Tramsen, al indicar que “no conocía ni representó a las presuntas víctimas antes de emitir su opinión experta ante las instancias internas” incurrió en una “falta de formalidad y veracidad”, lo cual no solo “atent[a] contra la seguridad jurídica que debería imperar en este proceso judicial internacional”, sino que “hace cuestionable la imparcialidad, objetividad y veracidad con la que el perito emitiría su opinión técnica”. 20. Los representantes indicaron que “el [señor] Tramsen no había conocido a las [presuntas] víctimas hasta su participación como médico de Physicians for Human Rights para realizar los exámenes” médicos. Agregaron que el señor Tramsen “en ningún momento fungió como defensor”, razón por la cual “no hay ningún motivo p[ara] impugnar la veracidad de lo que ha manifestado el [señor] Tramsen” ante la Corte. 21. La Comisión Interamericana no se pronunció sobre este punto. 22. La Corte ha determinado que la actuación del señor Tramsen se ha dado en calidad de médico y no como abogado defensor de las presuntas víctimas (supra párrs. 12 a 18). En ese sentido, no son procedentes los señalamientos del Estado respecto a la falta de veracidad en lo manifestado por parte del señor Tramsen. 23. Por otra parte, la Corte concuerda con el Presidente respecto a que “la objetividad que se presume debe poseer un perito, inclusive en sede interna, no cesa por haber emitido su opinión experta en una anterior oportunidad”. En este sentido, el deber de objetividad exige que los peritos se aproximen a los hechos que le son presentados desde su conocimiento experto, careciendo de todo prejuicio, independientemente del momento en que efectúe dicha aproximación, lo cual puede verificarse al evaluar tanto la argumentación técnica como la argumentación sobre prueba que sustenten su opinión. Aún cuando dicha opinión experta se hubiera formado, comunicado y valorado por los tribunales internos con anterioridad al conocimiento del caso por parte del Tribunal, ello no implica que dicha opinión deje de ser experta u objetiva, ni de ninguna forma impide su valoración por parte de la Corte. 24. Además, el Tribunal resalta que la prueba pericial le permite a la Corte derivar consecuencias jurídicas y fácticas a partir de conocimientos técnicos, científicos o especializados. De otra parte, los peritos pueden suministrar reglas técnicas o

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