-7científicas de la experiencia especializada con la que cuentan, en orden a formar la convicción del Tribunal sobre determinados hechos o temas. 25. Como se observa, la objetividad del perito podrá ser evaluada por el Tribunal al analizar qué tan precisos, claros y suficientes son los argumentos técnicos desarrollados en el dictamen que rendirá durante la audiencia pública. Al valorar cualquier prueba de carácter pericial la Corte puede determinar si eventuales imprecisiones e insuficiencias permiten rechazar algunas conclusiones por su falta de objetividad o de fundamento. 26. Por todo lo anterior, la Corte ratifica la decisión del Presidente en cuanto a la solicitud de reconsideración relacionada con la alegada falta de imparcialidad, objetividad y veracidad del señor Tramsen. Esta decisión se restringe a la admisibilidad de la prueba. El Tribunal apreciará el valor de dicha declaración, así como las observaciones de las partes al respecto, en la debida oportunidad, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con el artículo 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 16, 30.2, 46, 49, 50 y 53.1 del Reglamento de la Corte, RESUELVE: 1. Confirmar la Resolución de 2 de julio de 2010 del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 2. Rechazar la solicitud de reconsideración presentada por el Estado y convocar al señor Christian Tramsen, ofrecido como perito por los representantes, para que rinda su peritaje durante la audiencia pública del caso que se celebrará entre el 26 y 27 de agosto de 2010 durante el LXXXVIII Período Ordinario de Sesiones. 3. Solicitar a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de las presuntas víctimas y a los Estados Unidos Mexicanos. El Juez Eduardo Vio Grossi hizo conocer a la Corte su Voto Disidente. Dicho voto acompaña esta Resolución.

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