VOTO DISIDENTE DEL JUEZ EDUARDO VIO GROSSI RESPECTO A LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR LA CORTE INTERAMERICANA EL 23 DE AGOSTO DE 2010 EN EL CASO CABRERA GARCÍA Y MONTIEL FLORES VS. ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Voto en contra de la Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante Corte IDH), adoptada el 23 de agosto de 2010, en el Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. Estados Unidos Mexicanos, habida cuenta lo que sigue: I. Al asunto. 1.- Dicha Resolución rechaza la reconsideración, presentada por los Estados Unidos Mexicanos, de la Resolución del Presidente de la Corte, de 2 de julio de 2010, por la que no admitió la recusación efectuada por dicho Estado al Sr. señor Christian Tramsen para desempeñarse como perito en autos. 2.- Como lo señala la referida Resolución, el señor Tramsen fue designado, en causa seguida ante al Juez Quinto de Distrito en Iguala, Guerrero, Estados Unidos Mexicanos, para valorar, en tanto médico, la situación de salud de los Srs. Cabrera García y Montiel Flores, lo que efectivamente hizo, emitiendo, consecuentemente, una opinión al respecto, copia de lo cual consta en autos como parte de la prueba pertinente. (párrs. 5, 12 , 13 y 17). II.- Las normas. 3.- El artículo 53 del Reglamento de la Corte, aprobado en su XLIX Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 25 de noviembre de 2000 y reformado parcialmente en su LXXXII Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 19 al 31 de enero de 2009, aplicable en el presente caso, dispone: “Recusación de peritos 1. Las causales de impedimento para los jueces previstas en el artículo 19.1 del Estatuto serán aplicables a los peritos.” 4.- Por su parte, el artículo 19.1 del Estatuto de la Corte señala: “Los jueces estarán impedidos de participar en asuntos en que ellos o sus parientes tuvieren interés directo o hubieran intervenido anteriormente como agentes, consejeros o abogados, o como miembros de un tribunal nacional o internacional, o de una comisión investigadora, o en cualquier otra calidad, a juicio de la Corte.” 5.- A mayor abundamiento, tal prevención se encuentra también en el artículo 48.1,f. del Reglamento de la Corte aprobado en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009, el que expresa: “Los peritos podrán ser recusados cuando incurran en alguna de las siguientes causales:… f.- haber intervenido con anterioridad, a cualquier título, y en cualquier instancia, nacional o internacional, en relación con la misma causa.”

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