-3del fallo es el tema que esencialmente se discute en la denuncia en la que el perito
actúa en calidad de peticionario”.
6.
De conformidad con el artículo 48.3 del Reglamento de la Corte se trasladó al
señor Bovino la recusación planteada en su contra por el Estado. En sus observaciones
el señor Bovino manifestó que “no se da la exigencia requerida en el art. 48.1.b del
Reglamento de la Corte, pues no he representado al Sr. Mohamed en ninguna etapa
del procedimiento”. Indicó que “jamás h[a] intervenido como representante de alguna
presunta víctima en el procedimiento interno o internacional, ni represent[a] al Sr.
Mohamed”. Además sostuvo que “el hecho de que una persona intervenga como
peticionaria en un caso en nada afecta su imparcialidad cuando declara en otro caso
bajo juramento y en calidad de perito”.
7.
En su Resolución de 4 de junio de 2012 el Presidente desestimó la referida
recusación planteada por Argentina al considerar que3:
el señor Bovino no incurre en la causal de recusación alegada por el Estado, ya que el
artículo 48.1.b del Reglamento contempla los supuestos de que el perito propuesto “se[a]
o ha[ya] sido representante de alguna presunta víctima en el procedimiento a nivel interno
o ante el sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos por
los hechos del caso en conocimiento de la Corte”. Esta Presidencia ha indicado que “el
Reglamento no establece como causal de recusación que el perito hubiere interpuesto una
petición en otro caso ante el sistema interamericano de protección de los derechos
humanos”4.
8.
Posteriormente, en los Considerandos 33 a 38 de su Resolución, el Presidente
analizó si el objeto del peritaje del señor Bovino tenía relevancia para el orden público
interamericano y estimó procedente admitir la declaración pericial. Asimismo, el
Presidente indicó que el valor de tal dictamen pericial será apreciado en la debida
oportunidad, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de
la sana crítica.
9.
Al plantear el recurso contra la decisión del Presidente de desestimar la referida
recusación, el Estado sostuvo los siguientes argumentos:
a)
“si bien es cierto que no surge acreditado en las presentes actuaciones
que el señor Bovino sea o haya sido representante de alguna presunta víctima
por los mismos hechos del caso en conocimiento ante este Tribunal, conforme
lo prescribe el artículo 48.1.b) de su Reglamento, no es menos cierto que el fin
último de dicha norma reside, precisamente, en resguardar la debida
imparcialidad que debe presidir la actuación de los peritos, evitando el
desempeño en calidad de tales de quienes pudieran ostentar un interés
particular en la resolución del caso”;
b)
“si bien no se cumple estrictamente el presupuesto de la norma
reglamentaria, se violenta su finalidad, cuando el señor Bovino actúa en dos
procedimientos internacionales en los que si bien se analizan hechos diversos,
que tienen otros protagonistas y que han ocurrido en contextos diferentes,
3
4
Resolución del Presidente de la Corte de 4 de junio de 2012, Considerandos 31 y 32.
Caso Fornerón e Hija Vs. Argentina. Resolución del Presidente de la Corte de 13 de septiembre de
2011, Considerando decimocuarto.