RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 18 DE JUNIO DE 2012 CASO MOHAMED VS. ARGENTINA VISTO: 1. La Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte”, o “el Tribunal”) de 4 de junio de 2012, mediante la cual, inter alia, ordenó la recepción mediante affidávits de la declaración de la presunta víctima y el dictamen de un perito, ambos propuestos por los representantes de la presunta víctima1, y convocó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”), a los representantes de la presunta víctima (en adelante también “los representantes”) y a la República Argentina (en adelante “el Estado”) a una audiencia pública para recibir sus alegatos finales orales sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas en el presente caso, así como los dictámenes de dos peritos, uno de ellos propuesto por la Comisión Interamericana y el otro por los representantes. 2. El escrito de 8 de junio de 2012, mediante el cual el Estado “interp[uso] formal recurso ante [la] Honorable Corte contra la Resolución de [la] Presidencia de fecha 4 de junio del corriente año, en particular, en lo que respecta a las decisiones reseñadas en [… los] Párrafos 24 a 27 [… y en los ] Párrafos 28 a 32 de la misma”2. El Juez Leonardo A. Franco, de nacionalidad argentina, no participa en el presente caso, de conformidad con el artículo 19.1 del Reglamento del Tribunal (aprobado por la Corte en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009). 1 Los representantes de la presunta víctima son dos defensores interamericanos designados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento de la Corte. 2 Los párrafos considerativos 24 a 27 de la Resolución del Presidente se refieren a las objeciones del Estado a la admisibilidad de los dictámenes periciales ofrecidos por la Comisión Interamericana y por los representantes. Los párrafos considerativos 28 a 32 de la Resolución del Presidente resuelven la recusación planteada por el Estado contra el perito ofrecido por la Comisión.