-616.
En su Resolución el Presidente declaró improcedentes las referidas objeciones
del Estado contra los tres peritos propuestos 5. Al respecto, el Presidente consideró
que,
aun cuando las personas propuestas como peritos en este caso son abogados, por tratarse
de un proceso internacional lo relevante es que, de acuerdo a la información aportada,
dichas personas poseen conocimientos jurídicos especializados en materia penal y procesal
penal y del ordenamiento jurídico argentino en esos ámbitos, que aplicados a los puntos en
controversia entre las partes pueden ser de utilidad para el análisis que este tribunal
internacional de derechos humanos realice del fondo de este caso. En una gran cantidad de
casos la Corte Interamericana ha admitido y utilizado peritajes de juristas versados en
ámbitos o temas específicos del derecho que puedan ser de relevancia para que esta Corte
resuelva si se produjo una violación a los derechos humanos6.
17.
Al recurrir la Resolución del Presidente, el Estado afirmó de manera general que
considera que “la prueba pericial no sólo resulta innecesaria sino improcedente”. Sin
embargo, en sus alegatos puntuales objetó solamente la admisión del peritaje del
señor Alberto Bovino, a través de los siguientes argumentos:
a)
De acuerdo a lo resuelto por el Presidente al admitir el peritaje de
Alberto Bovino, el señor Bovino debería circunscribir su dictamen pericial a los
estándares internacionales que son materia de competencia de esa honorable
Corte, prescindiéndose de sus especializados conocimientos en materia de
derecho penal, derecho procesal penal y derecho argentino, y
b)
“A pesar del argumento utilizado por el Presidente de la esa Corte para
desestimar la objeción formulada por el Estado a la realización de la prueba
pericial, no se le ha solicitado al perito que se expida respecto del derecho
penal o del derecho procesal penal argentino, especialidades que podrían
escapar al conocimiento de los jueces y juezas de ese Tribunal, sino que, por el
contrario, se le solicita opinión acerca de cuestiones que son de competencia
exclusiva de los mismos y de las que, de hecho, son sus máximos interpretes
en el sistema interamericano”.
18.
En sus observaciones al recurso interpuesto por Argentina, la Comisión
Interamericana sostuvo que la experticia del señor Bovino “radica precisamente en los
estándares internacionales relativos a dos de los temas principales que plantea el caso
–derecho a recurrir el fallo y principios de legalidad e irretroactividad- y que su
trayectoria y conocimientos le permiten aplicar dichos estándares al ordenamiento
penal y procesal penal argentino y más precisamente a las particularidades del proceso
penal seguido contra el señor Mohamed”.
19.
En primer término, la Corte hace notar que, cuando el Presidente decidió
declarar improcedentes las referidas objeciones del Estado, el Presidente no afirmó
que ello se debiera a que los objetos de los peritajes fueran a tratar exclusivamente
sobre materia penal y procesal penal del ordenamiento jurídico argentino. Lo que el
Presidente resaltó como relevante es que las tres personas propuestas como peritos
5
6
Considerandos 26 y 27.
Cfr., inter alia, Caso Fermín Ramírez Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
20 de junio de 2005. Serie C No. 126, párr. 47; Caso Atala Riffo y Niñas Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia del 24 de febrero de 2012. Serie C No. 239, párr. 17, y Caso Fornerón e hija Vs.
Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de abril de 2012 Serie C No. 242, párr. 11.