2 e) crear una base de datos unificada, denominada por el Estado “Sistema de Expediente Digital Interinstitucional”, en los términos señalados en los Considerandos 30 a 33 (punto resolutivo décimo cuarto de la Sentencia). 2. Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento en el … caso, a saber: a) realizar las acciones necesarias para identificar, juzgar, y en su caso, sancionar a todos los autores de las violaciones cometidas en perjuicio de las víctimas y remover todos los obstáculos y mecanismos de hecho y de derecho que mantienen la impunidad en este caso, de conformidad con los Considerandos 6 a 9 de la … Resolución (punto resolutivo octavo de la Sentencia), y b) realizar una campaña con la finalidad de sensibilizar a la sociedad hondureña respecto de la importancia de la protección a los niños y jóvenes, informarla sobre los deberes específicos para su protección que corresponden a la familia, a la sociedad y al Estado y hacer ver a la población que los niños y jóvenes en situación de riesgo social no están identificados con la delincuencia, de conformidad con los Considerandos 26 a 29 de la … Resolución (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia). 3. Los informes de la República de Honduras (en adelante “el Estado” o “Honduras”) relativos a los avances en el cumplimiento de la Sentencia presentados el 21 de abril y 2 de octubre de 2009; 3 de agosto y 1 de octubre de 2010, y 9 de septiembre de 2011. 4. Las observaciones de los representantes de las víctimas (en adelante los “representantes”) a los informes del Estado presentadas el 27 de febrero y 2 de noviembre de 2009; 13 de septiembre y 2 de noviembre de 2010, y 12 de octubre de 2011. 5. Las observaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) a los informes estatales presentadas el 22 de abril y 30 de noviembre de 2009; 1 de diciembre de 2010 y 21 de noviembre de 2011. CONSIDERANDO QUE: 1. Es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte el supervisar el cumplimiento de sus decisiones. 2. Honduras es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) desde el 8 de septiembre de 1977 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 9 de septiembre de 1981. 3. De conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana, las sentencias de la Corte deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra. Asimismo, el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “los Estados Partes en

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