5 cumplimiento de la obligación de investigar. En consecuencia, la Corte reitera al Estado su deber de intensificar sus esfuerzos y realizar todas las acciones pertinentes, a la mayor brevedad, a fin de avanzar en las investigaciones correspondientes, y considera indispensable que el Estado presente información actualizada, detallada y completa sobre la implementación de la investigación, las diligencias adelantadas y sus resultados en cumplimiento de la Sentencia. B) Realización de una campaña con la finalidad de sensibilizar a la sociedad hondureña respecto de la importancia de la protección a los niños y jóvenes e informarla sobre los deberes de protección que corresponden a la familia, a la sociedad y al Estado (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia) 11. El Estado manifestó que dicha campaña ha sido realizada en 14 departamentos del país, iniciando en el Departamento de Francisco Morazán el 22 de julio de 2010 y culminando en el Departamento de Olancho los días 13 y 14 de junio de 2011, en la que se contó con la participación de diversas autoridades locales y de la sociedad civil de los municipios de mayor incidencia de violencia y exclusión social de las niñas(os) y jóvenes. Además, el Estado destacó que el objetivo primordial de la campaña fue la promoción y divulgación de los derechos del niño, sobre todo de los menores en situación de riesgo social, como un grupo vulnerable ante los diferentes sectores de la sociedad, ello en virtud de cumplir con lo dictado por la Corte en la Sentencia de 21 de septiembre de 2006 (supra Visto 3). 12. Mediante comunicación recibida el 12 de octubre de 2011 los representantes manifestaron su conformidad con la ejecución del presente punto resolutivo al “considerar que la información estatal se ajusta a los acuerdos realizados para efectos de cumplir lo ordenado por la Corte …” (supra Visto 4). 13. La Comisión valoró positivamente la información brindada por el Estado que denota la culminación de la campaña de sensibilización. Asimismo, la Comisión destacó la buena disposición de las partes para coordinar los contenidos de la campaña y los detalles de ejecución. Consecuentemente, la Comisión consideró que el Estado ha dado cumplimiento total al presente punto resolutivo (supra Visto 5). 14. De acuerdo con lo informado por el Estado y lo señalado por los representantes y la Comisión Interamericana, la Corte observa que el Estado ha implementado diversas acciones para cumplir con la campaña, y en consecuencia considerar que ha dado cumplimiento a lo ordenado en el punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia (supra Visto 1). El Tribunal valora de manera positiva el cumplimiento de dicho punto, lo cual constituye un avance por parte del Estado en la ejecución e implementación de las sentencias de la Corte. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,

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