RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS  DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2020 CASO PUEBLOS INDÍGENAS KUNA DE MADUNGANDÍ Y EMBERÁ DE BAYANO Y SUS MIEMBROS VS. PANAMÁ SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTOS: 1. La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 14 de octubre de 20141, mediante la cual declaró responsable internacionalmente a la República de Panamá (en adelante “el Estado” o “Panamá”) por la violación al derecho a la propiedad colectiva debido a la falta de delimitación, demarcación y titulación de las tierras correspondientes a los Pueblos Indígenas Kuna de Madungandí y Emberá de Bayanó, al igual que por la falta de garantía para que la comunidad indígena Piriatí Emberá pudiera ejercer el goce efectivo de sus tierras, ya que fueron indebidamente adjudicadas a favor de particulares. Igualmente, el Tribunal consideró que el Estado era responsable por haber violado el deber de adecuar el derecho interno, debido a que previo al 2008 no había dispuesto a nivel interno normas que permitieran la delimitación, demarcación y titulación de tierras colectivas indígenas. La Corte indicó que la Sentencia emitida en el presente caso constituye, por sí misma, una forma de reparación y, además, ordenó al Estado determinadas medidas de reparación (infra Considerandos 1 y 3). 2. La Resolución emitida por la Corte el 28 de agosto de 2015 sobre el reintegro realizado por el Estado al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte (en adelante “Fondo de Asistencia”)2. 3. La visita de una delegación de la Corte Interamericana al área de Piriatí y la audiencia privada sobre supervisión de cumplimiento de sentencia, realizadas en Panamá el 15 de octubre de 2015 (infra Considerando 4). Debido a las circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemia COVID-19, esta Resolución fue deliberada y aprobada durante el 138 Período Ordinario de Sesiones, el cual se llevó a cabo de forma no presencial utilizando medios tecnológicos de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte. El Juez Eduardo Vio Grossi no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución, por razones de fuerza mayor. 1 Cfr. Caso de los Pueblos Indígenas Kuna de Madungandí y Emberá de Bayano y sus miembros Vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de octubre de 2014. Serie C No. 284. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_284_esp.pdf . La Sentencia fue notificada al Estado el 16 de diciembre de 2014. 2 Cfr. Caso de los Pueblos Indígenas Kuna de Madungandí y Emberá de Bayano y sus miembros Vs. Panamá. Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de agosto de 2015. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/kuna_fv_15.pdf. 

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