RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2020
CASO PUEBLOS INDÍGENAS KUNA DE MADUNGANDÍ Y EMBERÁ DE BAYANO Y SUS
MIEMBROS VS. PANAMÁ
SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
VISTOS:
1.
La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en adelante
“la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la
Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 14 de octubre de 20141, mediante la cual
declaró responsable internacionalmente a la República de Panamá (en adelante “el Estado” o
“Panamá”) por la violación al derecho a la propiedad colectiva debido a la falta de delimitación,
demarcación y titulación de las tierras correspondientes a los Pueblos Indígenas Kuna de
Madungandí y Emberá de Bayanó, al igual que por la falta de garantía para que la comunidad
indígena Piriatí Emberá pudiera ejercer el goce efectivo de sus tierras, ya que fueron
indebidamente adjudicadas a favor de particulares. Igualmente, el Tribunal consideró que el
Estado era responsable por haber violado el deber de adecuar el derecho interno, debido a
que previo al 2008 no había dispuesto a nivel interno normas que permitieran la delimitación,
demarcación y titulación de tierras colectivas indígenas. La Corte indicó que la Sentencia
emitida en el presente caso constituye, por sí misma, una forma de reparación y, además,
ordenó al Estado determinadas medidas de reparación (infra Considerandos 1 y 3).
2.
La Resolución emitida por la Corte el 28 de agosto de 2015 sobre el reintegro realizado
por el Estado al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte (en adelante “Fondo de
Asistencia”)2.
3.
La visita de una delegación de la Corte Interamericana al área de Piriatí y la audiencia
privada sobre supervisión de cumplimiento de sentencia, realizadas en Panamá el 15 de
octubre de 2015 (infra Considerando 4).
Debido a las circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemia COVID-19, esta Resolución fue
deliberada y aprobada durante el 138 Período Ordinario de Sesiones, el cual se llevó a cabo de forma no presencial
utilizando medios tecnológicos de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte. El Juez Eduardo Vio
Grossi no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución, por razones de fuerza mayor.
1
Cfr. Caso de los Pueblos Indígenas Kuna de Madungandí y Emberá de Bayano y sus miembros Vs. Panamá.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de octubre de 2014. Serie C No. 284. El
texto
íntegro
de
la
Sentencia
se
encuentra
disponible
en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_284_esp.pdf . La Sentencia fue notificada al Estado el 16 de
diciembre de 2014.
2
Cfr. Caso de los Pueblos Indígenas Kuna de Madungandí y Emberá de Bayano y sus miembros Vs. Panamá.
Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de
28 de agosto de 2015. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/kuna_fv_15.pdf.