4. Los informes estatales de 30 de julio y 17 de diciembre de 2015 y 23 de mayo de 2017, y los correspondientes escritos de observaciones presentados por los representantes 3 de las víctimas los días 15 de octubre de 2015, y 18 de febrero y 2 de septiembre de 2016, así como el escrito de observaciones presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la “Comisión Interamericana” o la “Comisión”) el 11 de abril de 2016. 5. La Resolución de supervisión de cumplimiento de sentencia emitida por el Tribunal el 23 de mayo de 20174 (infra Considerando 1), mediante la cual se declaró que el Estado ha dado cumplimiento total a cuatro reparaciones y que se mantenía abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las dos medidas de reparación relacionadas con garantizar el derecho de propiedad comunal: a) demarcar las tierras que corresponden a las comunidades Ipetí y Piriatí Emberá y titular las tierras Ipetí como derecho a la propiedad colectiva de la comunidad Ipetí Emberá, y b) adoptar las medidas necesarias para dejar sin efecto el título de propiedad privada otorgado al señor C.C.M. dentro del territorio de la Comunidad Emberá de Piriatí. 6. Los informes estatales de 23 de mayo de 2017, 7 de junio y 16 de agosto de 2018, 26 de marzo y 1 de junio de 2020. 7. Los escritos de observaciones presentados por los representantes de las víctimas los días 14 de julio de 2017, 7 de junio y 22 de septiembre de 2018, y 25 de septiembre de 2020. 8. Las observaciones de la Comisión de 17 de diciembre de 2018. CONSIDERANDO QUE: 1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones5, la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia emitida en el presente caso en octubre de 2014 (supra Visto 1). En dicho Fallo, la Corte dispuso seis medidas de reparación y el reintegro al Fondo de Asistencia. El Tribunal ha emitido Resoluciones de supervisión de cumplimiento en los años 2015 y 2017, en las cuales declaró que el Estado cumplió con realizar el referido reintegro y con cuatro medidas de reparación 6, y que se mantenía abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las dos medidas de reparación relativas a garantizar el derecho de propiedad comunal (supra Vistos 2 y 5). 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Esta obligación incluye el deber del Los representantes de las víctimas son Alexis Oriel Alvarado Ávila, por parte de la Comunidad Kuna de Madungandí, y Héctor Huertas González, por parte de la Comunidad Emberá de Bayano (del Centro de Asistencia Legal Popular). 4 Cfr. Caso Pueblos Indígenas Kuna de Madungandí y Emberá de Bayano y sus miembros Vs. Panamá. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de mayo de 2017. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/Kuna_23_05_17.pdf. 5 Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 6 Éstas serían: 1) las publicaciones y radiodifusión del resumen oficial de la Sentencia; 2) el acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en relación con los hechos del caso; 3) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnización de daños material e inmaterial, y 4) pagar las cantidades dispuestas por reintegro de costas y gastos. 3 -2-

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