4.
Los informes estatales de 30 de julio y 17 de diciembre de 2015 y 23 de mayo de
2017, y los correspondientes escritos de observaciones presentados por los representantes 3
de las víctimas los días 15 de octubre de 2015, y 18 de febrero y 2 de septiembre de 2016,
así como el escrito de observaciones presentado por la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante la “Comisión Interamericana” o la “Comisión”) el 11 de abril de 2016.
5.
La Resolución de supervisión de cumplimiento de sentencia emitida por el Tribunal el
23 de mayo de 20174 (infra Considerando 1), mediante la cual se declaró que el Estado ha
dado cumplimiento total a cuatro reparaciones y que se mantenía abierto el procedimiento de
supervisión de cumplimiento de las dos medidas de reparación relacionadas con garantizar el
derecho de propiedad comunal: a) demarcar las tierras que corresponden a las comunidades
Ipetí y Piriatí Emberá y titular las tierras Ipetí como derecho a la propiedad colectiva de la
comunidad Ipetí Emberá, y b) adoptar las medidas necesarias para dejar sin efecto el título
de propiedad privada otorgado al señor C.C.M. dentro del territorio de la Comunidad Emberá
de Piriatí.
6.
Los informes estatales de 23 de mayo de 2017, 7 de junio y 16 de agosto de 2018, 26
de marzo y 1 de junio de 2020.
7.
Los escritos de observaciones presentados por los representantes de las víctimas los
días 14 de julio de 2017, 7 de junio y 22 de septiembre de 2018, y 25 de septiembre de 2020.
8.
Las observaciones de la Comisión de 17 de diciembre de 2018.
CONSIDERANDO QUE:
1.
En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus
decisiones5, la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia emitida en el
presente caso en octubre de 2014 (supra Visto 1). En dicho Fallo, la Corte dispuso seis
medidas de reparación y el reintegro al Fondo de Asistencia. El Tribunal ha emitido
Resoluciones de supervisión de cumplimiento en los años 2015 y 2017, en las cuales declaró
que el Estado cumplió con realizar el referido reintegro y con cuatro medidas de reparación 6,
y que se mantenía abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las dos
medidas de reparación relativas a garantizar el derecho de propiedad comunal (supra Vistos
2 y 5).
2.
De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir
la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Esta obligación incluye el deber del
Los representantes de las víctimas son Alexis Oriel Alvarado Ávila, por parte de la Comunidad Kuna de
Madungandí, y Héctor Huertas González, por parte de la Comunidad Emberá de Bayano (del Centro de Asistencia
Legal Popular).
4
Cfr. Caso Pueblos Indígenas Kuna de Madungandí y Emberá de Bayano y sus miembros Vs. Panamá.
Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de
mayo de 2017. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/Kuna_23_05_17.pdf.
5
Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención
Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento.
6
Éstas serían: 1) las publicaciones y radiodifusión del resumen oficial de la Sentencia; 2) el acto público de
reconocimiento de responsabilidad internacional en relación con los hechos del caso; 3) pagar las cantidades fijadas
en la Sentencia por concepto de indemnización de daños material e inmaterial, y 4) pagar las cantidades dispuestas
por reintegro de costas y gastos.
3
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