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B) Perito
(Convocado de oficio)
1) Gerhard Robbers, quien rendirá peritaje sobre los distintos modelos de regulación de
las relaciones entre el Estado y las comunidades religiosas y su compatibilidad con el
deber de respeto de la libertad religiosa, a la luz de los estándares internacionales de
derechos humanos. Lo anterior con particular énfasis en la autonomía religiosa, el
deber negativo del Estado a respetarla, y las implicancias prácticas en ámbitos tales
como el ejercicio de la jurisdicción del Estado.
3.
Requerir a los representantes y a la Comisión que notifiquen la presente Resolución a
los declarantes propuestos por ellos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y
50.4 del Reglamento. El Estado deberá notificar la presente Resolución a los declarantes
convocados de oficio. Las personas convocadas para rendir una declaración pericial durante la
audiencia deberán presentar una versión escrita de su peritaje a la Corte a más tardar el 7 de
mayo de 2021.
4.
Requerir a las partes que remitan, en los términos del artículo 50.5 del Reglamento, de
considerarlo pertinente y en el plazo improrrogable que vence el 18 de marzo de 2021, las
preguntas que estimen pertinente formular, a través de la Corte Interamericana, a los
declarantes indicados en el punto resolutivo 2 de la presente Resolución, según corresponda.
5.
Requerir a las partes que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una
vez recibidas las preguntas, si las hubiere, los declarantes incluyan las respuestas en sus
respectivas declaraciones rendidas ante fedatario público, salvo que esta Presidencia disponga
lo contrario, cuando la Secretaría las transmita. Las declaraciones requeridas deberán ser
presentadas al Tribunal a más tardar el 7 de mayo de 2021.
6.
Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento, que, una vez recibidas las
declaraciones, la Secretaría las transmita a las partes y a la Comisión para que, si lo estiman
necesario y en lo que les corresponda, presenten sus observaciones a más tardar con sus
alegatos u observaciones finales escritas, respectivamente.
7.
Informar a las partes y a la Comisión que deben cubrir los gastos que ocasione la
aportación de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60
del Reglamento, sin perjuicio de lo que resulte pertinente en aplicación del Fondo de Asistencia
Legal de Víctimas en el presente caso. De la misma forma, al haber sido propuestos por el
Estado, aunque se haya tramitado como prueba de oficio, el Estado deberá cubrir los gastos
de las declaraciones de Gerhard Robbers y de José Luis Lara Arroyo.
8.
Requerir a los representantes que remitan una cotización del costo de la formalización
de las declaraciones ante fedatario público en el país de residencia de las declarantes y de sus
respectivos envíos, a más tardar el 11 de marzo de 2021.
9.
Solicitar a las partes y a la Comisión que, a más tardar el 29 de marzo de 2021, acrediten
ante la Secretaría de la Corte los nombres de las personas que estarán presentes durante la
audiencia pública virtual. Al respecto, en la misma comunicación en que acrediten, deberán
indicar los correos electrónicos y teléfonos de contacto de las personas que integran la
delegación y de las personas convocadas a declarar. Posteriormente se comunicarán los
aspectos técnicos y logísticos.