-8- B) Perito (Convocado de oficio) 1) Gerhard Robbers, quien rendirá peritaje sobre los distintos modelos de regulación de las relaciones entre el Estado y las comunidades religiosas y su compatibilidad con el deber de respeto de la libertad religiosa, a la luz de los estándares internacionales de derechos humanos. Lo anterior con particular énfasis en la autonomía religiosa, el deber negativo del Estado a respetarla, y las implicancias prácticas en ámbitos tales como el ejercicio de la jurisdicción del Estado. 3. Requerir a los representantes y a la Comisión que notifiquen la presente Resolución a los declarantes propuestos por ellos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. El Estado deberá notificar la presente Resolución a los declarantes convocados de oficio. Las personas convocadas para rendir una declaración pericial durante la audiencia deberán presentar una versión escrita de su peritaje a la Corte a más tardar el 7 de mayo de 2021. 4. Requerir a las partes que remitan, en los términos del artículo 50.5 del Reglamento, de considerarlo pertinente y en el plazo improrrogable que vence el 18 de marzo de 2021, las preguntas que estimen pertinente formular, a través de la Corte Interamericana, a los declarantes indicados en el punto resolutivo 2 de la presente Resolución, según corresponda. 5. Requerir a las partes que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, los declarantes incluyan las respuestas en sus respectivas declaraciones rendidas ante fedatario público, salvo que esta Presidencia disponga lo contrario, cuando la Secretaría las transmita. Las declaraciones requeridas deberán ser presentadas al Tribunal a más tardar el 7 de mayo de 2021. 6. Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento, que, una vez recibidas las declaraciones, la Secretaría las transmita a las partes y a la Comisión para que, si lo estiman necesario y en lo que les corresponda, presenten sus observaciones a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritas, respectivamente. 7. Informar a las partes y a la Comisión que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento, sin perjuicio de lo que resulte pertinente en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas en el presente caso. De la misma forma, al haber sido propuestos por el Estado, aunque se haya tramitado como prueba de oficio, el Estado deberá cubrir los gastos de las declaraciones de Gerhard Robbers y de José Luis Lara Arroyo. 8. Requerir a los representantes que remitan una cotización del costo de la formalización de las declaraciones ante fedatario público en el país de residencia de las declarantes y de sus respectivos envíos, a más tardar el 11 de marzo de 2021. 9. Solicitar a las partes y a la Comisión que, a más tardar el 29 de marzo de 2021, acrediten ante la Secretaría de la Corte los nombres de las personas que estarán presentes durante la audiencia pública virtual. Al respecto, en la misma comunicación en que acrediten, deberán indicar los correos electrónicos y teléfonos de contacto de las personas que integran la delegación y de las personas convocadas a declarar. Posteriormente se comunicarán los aspectos técnicos y logísticos.

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