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por motivos laborales, de rendir el peritaje propuesto, (ii) individualizó a la persona que ofrece
en calidad de declarante, y (iii) el objeto de la declaración resultó ser idéntico a la de la
declaración original.
30.
El Presidente observa que el 1 de marzo de 2022 el Estado peruano remitió su lista
definitiva de declarantes mediante la cual confirmó al señor Sánchez Velásquez como uno de
sus peritos propuestos. Posteriormente, el 19 de abril de 2022, la Secretaría de la Corte dio
traslado al Estado y a la Comisión de la recusación interpuesta por los representantes en
contra dicho perito. También dio traslado de dicha recusación al señor Sánchez Velásquez,
quien el 2 de mayo de 2022 remitió sus observaciones, mediante las cuales indicó que "a
partir del 10 de enero del 2022 hasta la actualidad, [s]e encuentr[a] trabajando en el
Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, PNUD-Perú, y en mérito de es[a] relación
laboral que tl[iene], [s]e v[e] impedido de ejercer otro tipo de actividades, entre las cuales
estaría la de ser perito ante la Corte IDH”. Posterior a estos hechos, el 6 de mayo de 2022, el
Estado solicitó ante este Tribunal la sustitución del referido perito.
31.
En virtud de lo anterior, el Presidente advierte que el alegado impedimento invocado por
el Estado para sustentar la solicitud de sustitución del perito inicialmente propuesto se
encontraba presente al momento en que dicho perito fue confirmado por el Estado a través
de su lista definitiva de declarantes, toda vez que dicho perito comenzó su relación laboral
con el PNUD-Perú el 10 de enero de 2022, mientras que la lista definitiva de declarantes fue
presentada el 1 de marzo de 2022. Al respecto, es pertinente recordar que la parte que ofrece
una prueba debe asegurar que su presentación cumpla con los requisitos reglamentarios,
cuestión que no sucedió en el presente caso. Así, teniendo en consideración la excepcionalidad
prevista en el Reglamento para la sustitución de declarantes, el Presidente no puede admitir
la sustitución propuesta por el Estado**, Asimismo, en razón de que el perito inicialmente
propuesto por el Estado indicó expresamente que se encontraba “impedido de ejercer otro
tipo de actividades”, como sería la de actuar como perito ante esta Corte, no procede admitir
su declaración.
C.
Admisibilidad del peritaje ofrecido por la Comisión
32.
La Comisión ofreció el peritaje de Laura Otero Norza, el cual se relaciona con “los
estándares relativos a las obligaciones internacionales respecto a la prohibición de la
discriminación con base en la orientación sexual en el ámbito privado empresarial”. Asimismo,
indicó que el peritaje abordaría “los estándares internacionales aplicables en materia de
respuesta estatal ante los recursos interpuestos en este tipo de casos” y que, en la medida
de lo pertinente, la perita se referiría a “otros sistemas internacionales de protección de
derechos humanos y al derecho comparado”. Añadió que, para ejemplificar el desarrollo de
su peritaje, la perita podría referirse a los hechos del caso.
33.
La Comisión fundamentó el ofrecimiento de dicho peritaje señalando que el mismo
afectaba de manera relevante el orden público interamericano como así lo exige el artículo
31.5.f) del Reglamento de la Corte, toda vez que el presente caso permitirá al Tribunal
“consolidar su jurisprudencia en materia de discriminación por orientación sexual, en
particular, en casos de discriminación por expresión de la orientación sexual en el ámbito
privado empresarial”, así como “continuar desarrollando los estándares relativos a la tutela
judicial efectiva en este tipo de casos”.
34.
El Estado objetó la admisibilidad del peritaje propuesto. Advirtió que la designación de
14
Cfr. Caso I.V. Vs. Bolivia. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos de 29 de marzo de 2016, Considerando 18.