2 10. El Estado debe pagar a las 27 víctimas una indemnización, como compensación por la imposibilidad de retornar a sus funciones como magistrados de la Corte Suprema, las cantidades establecidas en […] la presente Sentencia, en el plazo máximo de un año a partir de la notificación de la misma. 11. El Estado debe pagar las cantidades fijadas en […] la presente Sentencia, por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales, y por el reintegro de costas y gastos, en los términos […] de la presente Sentencia. 3. El informe presentado por el Estado de 31 de enero de 2014, mediante el cual se hizo referencia al cumplimiento del párrafo 240 de la Sentencia. 4. El escrito de 25 de febrero de 2014, mediante el cual los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”) hicieron referencia al informe presentado por el Estado. 5. El escrito de 12 de marzo de 2014, mediante el cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) presentó sus observaciones al referido informe. 6. La Sentencia de Interpretación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas de 21 de agosto de 2014 (en adelante la “Sentencia de Interpretación”), mediante la cual la Corte Interamericana decidió rechazar por improcedente la solicitud de interpretación de la Sentencia de excepción preliminar, fondo y reparaciones dictada en el presente caso, interpuesta por los representantes de las víctimas. CONSIDERANDO QUE: 1. Es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte la supervisión del cumplimiento de sus decisiones. 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana, las sentencias de la Corte deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra. Asimismo, el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Para ello, los Estados deben asegurar la implementación a nivel interno de lo dispuesto por el Tribunal en sus decisiones 1. La referida obligación de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Corte incluye el deber del Estado de informar sobre las medidas adoptadas al respecto. La oportuna observancia de la obligación estatal de indicar al Tribunal cómo está cumpliendo cada uno de los puntos ordenados por este es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su conjunto 2. 1 Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003. Serie C No. 104, párrs. 60 y 131, y Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 31 de marzo de 2014, considerando segundo. 2 Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 17 de noviembre de 2004, Considerando quinto, y Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Supervisión de

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