5
debe realizarse en el año 2005 por los meses transcurridos desde la destitución arbitraria de
los [señores] Troya y Velasco y su posesión en la nueva Corte Suprema”; iii) se debería
“considerar [para el cálculo] únicamente el rubro ‘sueldo mensual’, dado que los demás
componentes de la remuneración son beneficios directos recibidos por el ejercicio de las
funciones que realizaron”; iv) se debería “tomar en cuenta los descuentos legales realizados
como la aportación mensual al seguro social”, y iv) el cálculo “debería realizarse tomando en
cuenta mes a mes cada rol de pagos de las víctimas para determinar los descuentos que les
fueron realizados a los magistrados en sus pagos mensuales así como la [r]emuneración
[m]ensual [u]nificada (RMU) que les fue asignada cada mes”. Por ello, requirieron que si “se
toma en cuenta los anteriores argumentos […, se] realice un cálculo justo de descuento de
la reparación considerando el sueldo y los tiempos adecuados”.
11.
La Comisión Interamericana alegó, respecto al señor Donoso, que “las
remuneraciones posteriores a[l 20 de octubre de 2008] no tienen relevancia para los posible
descuentos previstos en” la Sentencia. Respecto a los señores Troya y Velasco, la Comisión
manifestó que quedan “aspectos por precisar tales como los señalados por los
representantes en cuanto a la manera en que deben valorarse bonos y descuentos legales”.
Consideraciones de la Corte
12.
El Tribunal recuerda que las indemnizaciones analizadas en la presente Resolución
fueron otorgadas por concepto de daño material, lo cual es diferente a las demás
reparaciones establecidas en la Sentencia. Con el fin de determinar los montos que deberán
ser pagados por concepto de daño material a los señores Donoso, Troya y Velasco, la Corte
procederá a analizar la situación específica de cada uno.
a. Arturo Javier Donoso Castellon
13.
Respecto al señor Donoso, la Corte constata que el Estado presentó información
relacionada con su designación como miembro del Tribunal Contencioso Electoral a partir del
31 de octubre de 2008 7. Al respecto, este Tribunal recuerda que en el párrafo 239 de la
Sentencia se estableció que “el cálculo de la indemnización de los magistrados por concepto
de los salarios que dejaron de percibir se debe realizar hasta octubre de 2008” 8. De manera
que los montos acreditados por el Estado que habría recibido el señor Donoso por el ejercicio
de cargos públicos se encuentran fuera del lapso de tiempo que utilizó la Corte para calcular
las indemnizaciones por daño material. Teniendo en cuenta lo anterior, no fue acreditado por
el Estado monto alguno que corresponda ser descontado de la indemnización fijada en el
párrafo 249 de la Sentencia a favor del señor Donoso, razón por la cual ésta continua siendo
la suma de US$ 334.608,38 (trescientos treinta y cuatro mil seiscientos ocho dólares de los
Estados Unidos de América con treinta y ocho centavos).
b. Ignacio José Vicente Troya Jaramillo
7
Cfr. Memorando de la Dirección Administrativa y Financiera del Tribunal Contencioso Electoral de 7 de
noviembre de 2013 (expediente de supervisión de cumplimiento, tomo I, folio 163).
8
Caso de la Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de agosto de 2013. Serie C No.266, párr. 239.