18
l'attitude de celui qui est indifférent au sort des hommes"38.
59.
El imperativo kantiano ha efectivamente sido invocado en la vindicación de distintos
derechos humanos. Un ejemplo pertinente es el de las garantías del debido proceso legal. Es
imperativo que un ser humano, que acude a un tribunal por considerar que sus derechos
fueron lesionados, conozca las razones que motivaron la sentencia que le concierne, y se
sienta libre para solicitar su interpretación si no le parece suficientemente clara. No se puede
tratar a un justiciable como si fuera un simple medio en la así-llamada "administración u
operación de la justicia" (para mencionar una expresión pos-moderna, que me parece
particularmente irritante).
60.
Cabe aquí invocar el imperativo kantiano, según el cual ninguna persona debe ser
tratada como un simple medio (ni siquiera para la "operación de la justicia"), sino más bien
como un fin en sí misma. Esto requiere escucharla atentamente en audiencia pública, darle las
razones que fundamentan la decisión judicial que la concierne, aclarar las dudas que pueda
todavía tener después de dicha decisión. Sólo así la persona justiciable no se sentirá como un
medio (para la labor de otros), y pasará a sentirse como un fin en sí misma39.
61.
Hay deberes de justicia en relación con los demás, revestidos de cuño universal, entre
los cuales se sitúa, en el pensamiento kantiano, el respeto (Hochachtung) del derecho de los
demás; se impone a cada uno el deber de respetar el derecho de los demás40. Y, como ya
señalado, cada persona tiene el derecho de conocer las razones que sirvieron de fundamento
de una sentencia que le concierne, y de participar con toda libertad [de expresión] en el juicio
correspondiente. Si, al fin y al cabo, resta algo a aclarar, no hay razón para que el Tribunal se
exima de hacerlo, - sin que esto implique en lo más mínimo una modificación, o deferencia a
un aparente intento de impugnación, de la respectiva sentencia.
VIII.
Aclaración y Fundamentación.
62.
El artículo 67 de la Convención Americana dispone que "el fallo de la Corte será
definitivo e inapelable", y que "en caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance del fallo, la
Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes, siempre que dicha solicitud se
presente dentro de los noventas días a partir de la fecha de la notificación del fallo". La
indicación que se desprende del artículo 67 de la Convención Americana, es en el sentido de
.
E. Kant, Leçons d'éthique, op. cit. supra n. (24), p. 336. - En el siglo XX, en una línea
similar de preocupación y razonamiento, Gustav Radbruch sostenía que la esencia de la noción
de persona reside en la igualdad ante la ley y la igual capacidad jurídica de los seres humanos
(inherente a ellos, independientemente de su atribución por el orden jurídico); la relación
entre "ser" y "fin" aquí establecida, - advertía G. Radbruch, - "es precisamente la inversa de la
que se establece en las teorías organicistas". En suma, "ser persona es lo mismo que ser finde-sí-mismo (Selbstzweck)"; G. Radbruch, Filosofia do Direito, 4a. ed. rev., tomo II, Coimbra,
A. Amado Ed., 1961, pp. 18-20.
38
.
E.L. Pincoffs, "Due Process, Fraternity, and a Kantian Injunction", in Due Process (eds.
J.R. Pennock y J.W. Chapman), N.Y., N.Y. University Press, 1977, pp. 172-181.
39
.
40
E. Kant, Leçons d'éthique, op. cit. supra n. (24), p. 331.