28 penal individual ha sido considerado como un "acontecimiento histórico"62. Esto ocurre con aún mayor rigor cuando se trata de violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario63 (artículos 50/51/130/147 de las Convenciones I-IV de Ginebra de 1949, además del artículo 85 del Protocolo Adicional I de 1977), en relación a las cuales los Estados Partes en las cuatro Convenciones de Ginebra de 1949 están obligados a cerciorarse de que su legislación prevé las "sanciones penales adecuadas" a ser aplicadas, a los responsables, por los propios tribunales nacionales (artículos 49/50/129/146 de las Convenciones I-IV de Ginebra de 1949)64. 94. En la práctica, varios Estados ya han adaptado su legislación nacional a los requisitos de las cuatro Convenciones de Ginebra de 1949, práctica ésta que se ha ampliado a partir de mediados de la década de noventa, con la creación de los Tribunales Penales ad hoc para la Ex-Yugoslavia y para Rwanda65. En nada sorprende, pues, que, en los últimos años, las atenciones se vengan centrando - en la teoría y la práctica - en la implementación nacional (en el plano del derecho interno de los Estados) de la normativa del Derecho Internacional Humanitario66. 95. Las violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario (que son violaciones graves también de los derechos humanos), consignadas en las cuatro Convenciones de Ginebra y el Protocolo Adicional I (supra) han venido marcando presencia también en el 62 . F. Kalshoven y L. Zegveld, Restricciones en la Conducción de la Guerra, 2a. ed., Ginebra, CICR, 2005, p. 220. 63 . Cf. Th. Graditzky, "Individual Criminal Responsibility for Violations of International Humanitarian Law Committed in Non-International Armed Conflicts", 38 International Review of the Red Cross (1998) n. 322, pp. 29-56; y cf. también, sobre aquellas violaciones, G. Doucet, "La qualification des infractions graves au Droit international humanitaire", in Implementation of International Humanitarian Law / Mise-en-oeuvre du Droit international humanitaire (eds. F. Kalshoven y Y. Sandoz et alii), Dordrecht, Nijhoff, 1989, pp. 79-107, y cf., en general, E. Méndez, "La Responsabilidad Internacional del Estado y del Individuo por Incumplimiento del Derecho Internacional Humanitario", in [Varios Autores,] Derecho Internacional Humanitario (coord. Fabián Novak), Lima, IDEI/Pontificia Universidad Católica del Perú, 2003, pp. 463-487. 64 . F. Kalshoven y L. Zegveld, Restricciones en la Conducción de la Guerra, op. cit. supra n. (48), p. 94. 65 . 66 Ibid., pp. 95 y 231. . Cf., v.g., M. Bothe, P. Macalister-Smith y Th. Kurzidem (eds.), National Implementation of International Humanitarian Law, Dordrecht, Nijhoff, 1990, pp. 1-273; [Varios Autores,] La Aplicación Nacional del Derecho Internacional Humanitario y de las Convenciones Interamericanas Relacionadas (Actas de la Conferencia de San José de Costa Rica de 2001), San José de Costa Rica, CICR/OEA, 2002, pp. 19-170; K. Drzewicki, "National Legislation as a Measure for Implementation of International Humanitarian Law", in Implementation of International Humanitarian Law / Mise-en-oeuvre du Droit international humanitaire (eds. F. Kalshoven y Y. Sandoz et alii), Dordrecht, Nijhoff, 1989, pp. 109-131; M. Bothe, "The Role of National Law in the Implementation of International Humanitarian Law", in Études et essais sur le droit international humanitaire et sur les principes de la Croix-Rouge en l'honneur de Jean Pictet (ed. Christophe Swinarski), Genève/La Haye, CICR/Nijhoff, 1984, pp. 301-312.

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