32
contemporáneos74. En este sentido me he pronunciado en mi Voto Razonado en el caso de
Myrna Mack Chang versus Guatemala (Sentencia del 18.09.2003), mi Voto Razonado en el
caso de la Masacre de Plan de Sánchez versus Guatemala (fondo, Sentencia del 20.04.2004),
mi Voto Razonado en el caso de Goiburú y Otros versus Paraguay (Sentencia del 22.09.2006),
mi Voto Razonado en el caso Almonacid Arellano versus Chile (Sentencia del 26.09.2006),
entre otros.
105. De ese modo, nadie está sustraído a la aplicación del Derecho, ni las víctimas de
violaciones de sus derechos por órganos o agentes del Estado, ni las víctimas de violaciones de
sus derechos por actos terroristas. No diviso imposibilidad o dificultad alguna para que la Corte
Interamericana aclarase este punto en la presente Sentencia de Interpretación en el caso de la
Prisión de Castro Castro; no lo hizo porque no lo quiso hacer, pero a mi juicio debería haberlo
hecho. Si lo hubiera hecho, no estaría actuando ultra vires, sino más bien cumpliendo su
función a cabalidad en las circunstancias del cas d'espère, aclarando debidamente el sentido y
alcance de su anterior Sentencia, de fondo y reparaciones, del 25.11.2006, en el caso de la
Prisión de Castro Castro.
106. En el presente caso, el Estado recurrente no fue el único a solicitar interpretación de
aquella Sentencia; también los abogados de las víctimas (otros que la representante de las
víctimas y el interveniente común) solicitaron aclaraciones sobre puntos distintos. La Corte
aclaró una demanda de interpretación, esta última, pero a mi juicio no aclaró, de forma
suficiente o satisfactoria, los puntos suscitados en la demanda estatal de interpretación.
107. A mi juicio, si hubiera aclarado todos los puntos planteados ante ella en el presente
proceso de Interpretación de Sentencia, hubiera la Corte contribuido a fortalecer inclusive la
posición de las víctimas en el presente caso de la Prisión de Castro Castro, en el marco del rule
of law bajo la Convención Americana. Hubiera, además, resuelto con claridad la cuestión
central planteada en la demanda estatal, imbuida del reconocimiento de la importancia de la
razón y la persuasión en su fundamentación de la Sentencia de Interpretación. Como la Corte
se abstuvo de hacerlo, dejo aquí constancia de mi propio razonamiento personal, en el
presente Voto Razonado, como fundamento de mi posición al respecto.
X.
La Ceguera de la Venganza Privada y el "Ojo que Llora" Aún Más.
108. En mi Voto Razonado en la anterior Sentencia de fondo y reparaciones (del
25.11.2006) en el presente caso de la Prisión de Castro Castro, me permití ponderar que
"(...) De los escombros del bombardeo de la Prisión de Castro Castro, de
la devastación del ataque armado perpetrado contra sus internos indefensos los
días 06 al 09 de mayo de 1992, de la sangre de sus víctimas amontonadas, de
las brutalidades prolongadas en el tiempo, de los daños causados a los ojos de
los internos por las esquirlas (armas de fragmentación) y los gases, - de toda
esa masacre sin piedad, emerge la conciencia humana manifestada y
simbolizada hoy día por el monumento "El Ojo que Llora"75, en reconocimiento
74
.
V.g., mediante la presencia y la participación de las víctimas en los procedimientos
internacionales.
75
.
A qué se refirió la propia Corte en la mencionada Sentencia (párrs. 496-497 y 506, y
punto resolutivo n. 15).