41 internacional (párrs. 5 y 12). 135. Asimismo, pasé en revista la historia juris de dicho derecho de petición (párrs. 9-15), y señalé la expansión de la noción de "víctima" en la jurisprudencia bajo los tratados de derechos humanos (párrs. 16-19), además de referirme a la autonomía del derecho de petición individual internacional vis-à-vis el derecho interno de los Estados (párrs. 21, 27 y 29). Y advertí que, si no fuera por el ejercicio de este derecho, en muchos casos de violaciones graves no se hubiera hecho justicia (párrs. 33 y 35). 136. En realidad, el acceso a la justicia es un imperativo en los planos tanto internacional como nacional. Hay aquí, hoy día, una convergencia entre el derecho internacional y el derecho público interno, que torna anacrónicos los enfoques del pasado basados en la visión estática de la "subsidiaridad" del ordenamiento jurídico internacional. Hace un cuarto de siglo, me permití señalar que, desde la perspectiva de las personas protegidas, los recursos internos efectivos (v.g., artículo 25 de la Convención Americana) integran la protección internacional de los derechos humanos102. 137. La otorga del locus standi in judicio a los individuos ante la Corte Interamericana fue anunciada por el artículo 23 del tercer Reglamento de la Corte (adoptado el 16.09.1996 y en vigor a partir del 01.01.1997), concedido solamente en la etapa de reparaciones. El paso decisivo y gran salto cualitativo ocurrió con la adopción del cuarto y actual Reglamento de la Corte (del 24.11.2000, en vigor a partir del 01.06.2001, hasta la fecha). El nuevo Reglamento otorgó la legitimación activa o participación directa (locus standi in judicio) a los individuos peticionarios (las supuestas víctimas, sus familiares o representantes legales debidamente acreditados) en todas las etapas del procedimiento ante la Corte103 (artículo 23). 138. En perspectiva histórica, fue ésta la modificación más trascendental introducida por el Reglamento de la Corte, un verdadero turning-point en la evolución del sistema interamericano de protección de los derechos humanos como un todo. En efecto, la consolidación del locus standi in judicio de los individuos ante la Corte constituye un desarrollo apropiado y lógico, pues no parece razonable reconocer derechos en el plano internacional sin la capacidad jurídica correspondiente para vindicarlos. Con base en el derecho de petición individual se erige el mecanismo jurídico de emancipación de ser humano vis-à-vis el propio Estado104 para la protección de sus derechos en el dominio del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, - una emancipación que viene enfin atribuir un contenido ético a las normas tanto del derecho público interno como del derecho internacional. 102 . A.A. Cançado Trindade, The Application of the Rule of Exhaustion of Local Remedies in International Law, Cambridge, Cambridge University Press, 1983, pp. 1-445. 103 . Sobre el histórico legislativo del tercero y cuarto Reglamentos de la Corte, cf. A.A. Cançado Trindade, "El Nuevo Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (2000) y Su Proyección Hacia el Futuro: La Emancipación del Ser Humano como Sujeto del Derecho Internacional", in XXVIII Curso de Derecho Internacional Organizado por el Comité Jurídico Interamericano - OEA (2001) pp. 33-92. 104 . Cf. A.A. Cançado Trindade, "The Emancipation of the Individual from His Own State The Historical Recovery of the Human Person as Subject of the Law of Nations", in Human Rights, Democracy and the Rule of Law - Liber Amicorum L. Wildhaber (eds. S. Breitenmoser et alii), Zürich/Baden-Baden, Dike/Nomos, 2007, pp. 151-171.

Select target paragraph3