46 149. Desde entonces, pasé a insistir, en el seno de la Corte, en sucesivos casos contenciosos, en la necesidad de ampliar aún más el contenido material del jus cogens, de modo a abarcar del mismo modo el derecho de acceso a la justicia122, y atender a las necesidades apremiantes de protección de la persona humana. Lo hice, inter alia, en mi Voto Razonado (dedicado al derecho de acceso a la justicia lato sensu) en la Sentencia de la Corte (del 31.01.2006) en el caso de la Masacre de Pueblo Bello versus Colombia, en el cual ponderé inter alia que "La indisociabilidad que sostengo entre los artículos 25 y 8 de la Convención Americana (...) conlleva a caracterizar como siendo del dominio del jus cogens el acceso a la justicia entendido como la plena realización de la misma, o sea, como siendo del dominio del jus cogens la intangibilidad de todas las garantías judiciales en el sentido de los artículos 25 y 8 tomados conjuntamente. No puede haber duda de que las garantías fundamentales, comunes al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario123, tienen una vocación universal al aplicarse en todas y cualesquiera circunstancias, conforman un derecho imperativo (perteneciendo al jus cogens), y acarrean obligaciones erga omnes de protección" (párr. 64). 150. Poco después, en mi Voto Razonado en el caso López Álvarez versus Honduras (2006) me permití insistir en mi entendimiento en el sentido de que el derecho al Derecho (el acceso a la justicia lato sensu) es un imperativo del jus cogens (párrs. 52-55). Asimismo, en mi Voto Razonado en la Sentencia de la CtIADH en el caso Baldeón García versus Perú (fondo y reparaciones, del 06.04.2006), al recordar sus precedentes de la construcción jurisprudencial De los prima principia emanan las normas y reglas, que en ellos encuentran su sentido. Los principios encuéntranse así presentes en los orígenes del propio Derecho. Los principios nos muestran los fines legítimos que buscar: el bien común (de todos los seres humanos, y no de una colectividad abstracta), la realización de la justicia (en los planos tanto nacional como internacional), el necesario primado del derecho sobre la fuerza, la preservación de la paz. Al contrario de los que intentan - a mi juicio en vano - minimizarlos, entiendo que, si no hay principios, tampoco hay verdaderamente un sistema jurídico. Sin los principios, el `orden jurídico' simplemente no se realiza, y deja de existir como tal. (...)" (párrs. 44 y 46). 122 . Cf., en este sentido, mis Votos Razonados en las Sentencias de la Corte en los casos de la Masacre de Plan de Sánchez versus Guatemala (fondo, del 29.04.2004), párrs. 22, 29-33 y 35 del Voto; y (reparaciones, del 19.11.2004), párrs. 4-7 y 20-27 del Voto; de los Hermanos Gómez Paquiyauri versus Perú (del 08.07.2004), párrs. 37-44 del Voto; de Tibi versus Ecuador (del 07.09.2004), párrs. 30-32 del Voto; de Caesar versus Trinidad y Tobago (del 11.03.2005), párrs. 85-92 del Voto; de Yatama versus Nicaragua (del 23.06.2005), párrs. 6-9 del Voto; de Acosta Calderón versus Ecuador (del 14.06.2005), párrs. 4 y 7 del Voto; de las Masacres de Ituango versus Colombia (del 01.07.2006), párr. 47 del Voto; de Baldeón García versus Perú (del 06.04.2006), párrs. 9-10 del Voto; de López Álvarez versus Honduras (del 01.02.2006), párrs. 53-55 del Voto; de Ximenes Lopes versus Brasil (del 04.07.2006), párrs. 38-47 del Voto. 123 . E.g., artículo 75 del Protocolo I (de 1977) a las Convenciones de Ginebra (de 1949) sobre Derecho Internacional Humanitario.

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