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20.
La perenne actualidad de la tragedia griega es ilustrada por la tragedia del Perú, del
terrorismo de agentes clandestinos enfrentado por el terrorismo de Estado, conllevando a un
ciclo de venganzas que causó más de 30 mil muertos, y que hasta hoy flagela la sociedad
peruana. Del seno de esta misma sociedad emergió la conciencia de la necesidad de la
búsqueda de justicia, de la justicia pública, para poner fin al ciclo autodestructor de
venganzas. Como en la Orestíada de Ésquilo, se entendió que ya no más se podía sobrevivir
en medio a la descomposición creciente del tejido social, en medio al dolor intenso de los
familiares sobrevivientes de tantas víctimas fatales. Se comprendió que cabía salir de la
oscuridad en búsqueda de la luz, que cabía abandonar la violencia en pro de la solución de los
problemas sociales con base en la razón.
21.
Las víctimas no pueden caer en el olvido. Hay un deber de memoria, como señaló
Primo Levi en el siglo XX, en su lucha tenaz por la preservación de la memoria en honor de las
víctimas, sobre todo en un mundo de rápida mutación, un tanto "livré au hasard"10. Inclusive
para defender la memoria - como forma de reparación - hay que acudir a la justicia. La
justicia, de Atenea en la Orestíada, se impone, para asegurar la debida reparación por los
daños sufridos por todas ellas, - en nuestros tiempos las víctimas tanto del terrorismo por
actos de agentes clandestinos como del terrorismo de Estado. En el seno de esta Corte, he
destacado el deber de memoria en mi Voto Razonado en el caso Gutiérrez Soler versus
Colombia (Sentencia del 12.09.2005).
22.
Aunque el derecho aplicable sea distinto en diferentes situaciones, de perpetración de
ilícitos imputables a agentes estatales o a grupos no-estatales (cf. infra), todas las víctimas
encuéntranse bajo el manto protector del Derecho (precisamente para evitar la trágica escena
de la túnica ensangrentada de Agamemnón). Y todos los responsables, tanto los grupos noestatales como el propio Estado, encuéntranse bajo el Derecho (el rule of Law, la préeminence
du Droit, en una sociedad democrática), nadie encuéntrase sustraído a la protección o a las
prescripciones (incluso punitivas por ilícitos perpetrados) del Derecho. Las propias relaciones
jurídicas no pueden ser consideradas in abstracto, haciendo abstracción de los justiciables; la
"administración" de justicia no puede perder de vista a los justiciables.
23.
Durante años, en el seno de esta Corte, he sostenido la imperiosa necesidad de buscar
una mayor aproximación entre el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el
Derecho Penal contemporáneo (v.g., en mis Votos Razonados en los casos de Myrna Mack
Chang versus Guatemala, Sentencia del 18.09.2003; de Goiburú y Otros versus Paraguay,
Sentencia del 22.09.2006; de Almonacid Arellano versus Chile, Sentencia del 26.09.2006). Lo
he hecho precisamente para asegurar la realización de la Justicia en todas y cualesquiera
circunstancias, y hacer frente a un nuevo fenómeno perturbador para la protección
(internacional) de los derechos humanos: el de la diversificación de las fuentes de violaciones
de los derechos humanos.
24.
En suma, todas las víctimas tienen derecho a las reparaciones por el sufrimiento que
padecieron, y todos los agentes perpetradores de actos ilícitos (nacionales e internacionales)
.
Primo Levi, Le devoir de mémoire (1982), Paris, Fayard, 2006, p. 38; y cf. Primo Levi,
"Si c'est un homme" (1947), in Oeuvres, Paris, Éd. R. Laffont, 2005, pp. 5-157; M. Belpoliti y
R. Gordon (eds.), The Voice of Memory - Interviews (1961-1987) with Primo Levi, N.Y., New
Press, 2001, pp. 223 y 255.
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