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multiplicando sus víctimas inocentes.
Mucho después de Homero, en el siglo III de nuestra era, Plotino (204270), en sus Eneades, sostuvo que la suerte de los seres humanos no puede
estar abandonada al acaso, a la fortuna, pues los seres humanos son dotados
de razón, que debe primar13 en todas circunstancias, y que no es una razón
cualquiera, sino noble, que queda por encima del estado natural, y que orienta
a todos14. La perenne lección de Plotino, quién tanto buscó la "liberación" o
"emancipación" del alma15, debe ser recordada en estos tiempos sombríos en
que vivimos" (pars. 48-49).
V.
La Importancia del Procedimiento Oral y la Necesidad de Realización de
Audiencias Públicas.
27.
Me permito, en el presente Voto Razonado, dejar constancia de la importancia que
atribuyo al procedimiento oral ante la Corte y la necesidad - que siempre he sostenido en el
seno de este Tribunal, - de la realización de audiencias públicas ante la Corte. Son estas
esenciales para la mejor instrucción del proceso; en el ejercicio de la función judicial, deben, a
mi juicio, siempre prevalecer la búsqueda de la verdad y realización de la justicia, sobre el
actual afán de "productividad" de la mayoría de la Corte.
28.
Reitero, pues, mi firme desacuerdo en relación con el criterio de la mayoría de la Corte
(párr. 10 de la presente Sentencia), por no haber estimado necesario realizar una audiencia
pública para emitir la presente Sentencia de interpretación, por no haber, a su modo de ver,
"duda jurídica" que resolver. Lo que parece motivar a la mayoría de la Corte hoy día es la
"productividad", un mal hábito heredado de tribunales nacionales, los cuales, al final de cada
año judicial, exhiben, orgullosos, gráficos de productividad mostrando cantidades crecientes
de casos por ellos "resueltos" (o, mejor dicho, simplemente "despachados").
29.
En mi entender, las audiencias públicas se realizan no sólo para resolver "dudas
jurídicas", una visión flagrantemente utilitarista de la función judicial. Las audiencias públicas
se realizan para dar a las partes la oportunidad de revelar a la Corte sus puntos de vista, su
versión o percepción de los hechos, sus argumentos en cuanto al derecho (aunque no haya en
la mente de los jueces "dudas jurídicas"). En el seno de esta Corte, en determinados casos he
dado la mayor importancia (aún ante alguna resistencia de la mayoría) a los peritajes
psicológicos, antropológicos, sociológicos, que han contribuido a enriquecer tantas Sentencias
de esta Corte en casos de particular complejidad, de denso contenido cultural (como los casos
de Bámaca Velásquez versus Guatemala (2000-2002), de la Comunidad Moiwana versus
Suriname (2002), entre tantos otros). Es, para mí, incomprensible que esta Corte, decidiendo
contra el reloj, no haya estimado imprescindible la realización de por lo menos una audiencia
pública en el caso de tanta importancia histórica como el de Goiburú y Otros versus Paraguay
(atinente a la siniestra "Operación Cóndor"), que podría en mucho haber enriquecido su
Sentencia.
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Plotinus, The Enneads, London, Penguin, 1991 [reed.], p. 522.
.
Ibid., p. 33.
.
Cf. ibid., pp. 51 y 115.
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