v) En febrero de 2020, informaron que “luego de más de dos años en los que la beneficiaria estuvo
sometida a constantes campañas de desprestigio y descalificación y, frente a la inacción total
del Estado, Luz Estela Castro Rodríguez tuvo que renunciar al Consejo de la Judicatura del
Estado de Chihuahua para atender su salud, [de modo que] se ha incorporado de nueva cuenta
a sus labores de defensa de derechos humanos desde la Sociedad Civil”. Asimismo, se refirieron
a la implementación de las medidas recomendadas por la CNDH y reiteraron que “la Secretaría
de Gobernación a través de la Unidad de Defensa de Derechos Humanos y del Mecanismo
Nacional de Protección de Defensores y Periodistas se comprometió a informar formalmente a
la beneficiaria a través de sus representantes la forma en la que se implementará cada una de
[estas medidas] a más tardar el 21 de abril 2019”. Sin embargo, señalaron que “[a]l día de la
fecha, no conta[ban] con ninguna información respecto a si se aceptarán o no las medidas
recomendadas por la CNDH”.
7.
La Comisión Interamericana recordó que “la descalificación de la labor de las personas
defensoras a través de un contexto de estigmatización puede producir además de cargas
psicológicas, un clima de hostilidad que dificulte sus labores y conlleva en muchas ocasiones
que enfrenten una mayor situación de riesgo”. Asimismo, en su más reciente escrito de
observaciones de mayo de 2020, la Comisión se refirió a lo informado por las representantes
sobre la renuncia de la señora Castro Rodríguez al Consejo de la Judicatura del Estado de
Chihuahua y su reincorporación a las labores de defensora de derechos humanos desde la
sociedad civil, y al respecto señaló que “dada[s] las nuevas circunstancias resultaría necesario
obtener información sobre si se han presentado eventos de riesgo concretos a la fecha y si
son pertinentes adecuaciones a los esquemas de protección implementados”.
B.
Consideraciones de la Corte
B.1. Situación de riesgo de la beneficiaria
8.
La Corte debe evaluar, teniendo presente la temporalidad y excepcionalidad propia de
las medidas provisionales dispuestas, si existen elementos de juicio suficientes para colegir
que se mantiene la situación de gravedad y urgencia “extrema”, relativa al riesgo de “daños
irreparables” en perjuicio de la persona beneficiaria. Por ello, este Tribunal considera
necesario pronunciarse sobre la situación de riesgo de la beneficiaria, y la necesidad de
mantenimiento de las medidas provisionales y su implementación. Ahora bien, este Tribunal
hace notar que las presentes medidas han estado vigentes durante aproximadamente siete
años (supra Visto 1 y Considerando 1) y han transcurrido casi tres años desde que, en su
anterior Resolución, la Corte determinara su continuidad respecto de la señora Castro
Rodríguez. En ese sentido, el Tribunal resalta que, en la presente Resolución, si bien se
examinará la información y observaciones presentadas por el Estado, las representantes y la
Comisión, respectivamente, se tomará en cuenta, para efectos de evaluar el mantenimiento
o no de las presentes medidas provisionales, aquello que resulte pertinente respecto a la
situación actual de las mismas.
9.
En relación con lo anterior, el Tribunal observa que, de la información remitida por las
representantes, se desprende que la señora Castro Rodríguez presuntamente: i) habría sido
víctima de una continua campaña de desprestigio en su contra desde diversos medios de
comunicación, en donde se habría denostado su persona; ii) habría sido agredida verbalmente
por parte de un juez del Estado de Chihuahua, mientras era integrante del Consejo de la
Judicatura del Estado; y iii) el 6 de septiembre de 2018, se habría advertido la presencia de
sujetos armados a bordo de una camioneta, que aparentemente estaban vigilando el Tribunal
Superior de Justicia, su antiguo lugar de trabajo. Asimismo, la Corte advierte que, de acuerdo
a lo informado por las representantes en su último escrito de observaciones de febrero de
2020, la beneficiaria renunció al Consejo de la Judicatura por motivos de salud, “luego de dos
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