años en los que la beneficiaria estuvo sometida a constantes campañas de desprestigio y descalificación”, por lo que actualmente se encontraría trabajando como defensora de derechos humanos desde la sociedad civil. Estos hechos no han sido controvertidos por el Estado. 10. Al respecto, la Corte recuerda que las presentes medidas provisionales tienen origen en la situación de riesgo en que la señora Castro Rodríguez se encontraba como defensora de derechos humanos, en particular por los diversos hechos que involucraban a autoridades estatales de Chihuahua con relación a las organizaciones CEDHEM y “El Barzón”, en las que ella trabajaba. Los hechos que dieron origen a la adopción de las presentes medidas incluyeron amenazas y declaraciones realizadas respecto de sus actividades como defensora, así como actos de violencia y amenazas contra otros dirigentes de las organizaciones en que ella participa. En ese sentido, el Tribunal considera que las constantes críticas en contra de su trabajo y su persona, por parte de medios de comunicación, con posterioridad a la última Resolución de esta Corte; las amenazas y amedrentamientos de los que habría sido objeto en el marco del ejercicio de sus funciones como Consejera; y la posible presencia de sujetos armados en las inmediaciones de las instalaciones del Tribunal Superior de Justicia, denota que ha existido –aunque con diferentes manifestaciones- una continuidad en la situación de riesgo que dio origen a la orden de adopción de medidas provisionales en favor de la señora Castro Rodríguez. 11. La anterior conclusión es apoyada por los diversos informes que se han elaborado desde la última Resolución del Tribunal en el presente asunto, en los cuales se acreditó la situación de riesgo de la señora Castro Rodríguez. En particular, el Tribunal recuerda que el propio Estado informó que el Mecanismo de Protección para la Protección Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas (en adelante, “Mecanismo para la Protección”) determinó que “la ponderación de riesgo en el presente caso arrojaba un nivel extraordinario”. Asimismo, la CNDH, en su informe enviado en respuesta de lo requerido por el Tribunal (supra Visto 5), concluyó que las actividades que ha realizado la beneficiaria en atención a la violencia contra las mujeres, la sitúan “en una posición de riesgo particular que se acentúa dadas las cifras de violencia contra las mujeres en Chihuahua, así como los registros de agresiones a defensoras en la misma entidad”. Atendiendo a esta situación, recomendó una serie de medidas de protección que podrían ser implementadas en cuanto a: i) infraestructura en la vivienda; ii) seguridad pública; iii) diálogo con autoridades, y iv) personales. 12. Por otra parte, la Corte recuerda que las circunstancias que denotan un riesgo específico respecto de determinadas personas pueden ser evaluadas teniendo en cuenta la situación en la que se enmarcan. En ese sentido, no pasa desapercibido que la señora Castro Rodríguez retomó sus labores como defensora de derechos humanos, luego de renunciar como Consejera del Consejo de la Judicatura. Este hecho es relevante puesto que las medidas provisionales le fueron originalmente otorgadas por este Tribunal advirtiendo hechos de violencia y amenazas en contra de miembros de las organizaciones en las que ella participaba, lo que corroboraba la particular situación de riesgo que enfrentaba como defensora de derechos humanos. Por esta razón, la pertinencia del mantenimiento de las medidas provisionales debe ser considerada en relación con la situación laboral actual de la beneficiaria. Al respecto, el Tribunal recuerda que la defensa de los derechos humanos solo puede ejercerse libremente cuando las personas que la realizan no son víctimas de amenazas ni de cualquier tipo de agresiones físicas, psíquicas o morales y otros actos de hostigamiento, 6

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