Rivera76; f) Hugo Tovar Pérez77, y g) Alfonso Campo Martínez78. 76. Asimismo, el Estado, al presentar su lista definitiva de declarantes, propuso el peritaje de Antonio Agustín Aljure Salame79, en sustitución del perito originalmente propuesto (supra Considerando 2), para lo cual remitió su hoja de vida e informó sobre sus datos de contacto. La Comisión y ambas representaciones de las presuntas víctimas no formularon observaciones al respecto. C.1. Peritaje de Antonio Agustín Aljure Salame 77. El Presidente recuerda que el artículo 49 del Reglamento dispone que “[e]xcepcionalmente, frente a solicitud fundada y oído el parecer de la contraparte, la Corte podrá aceptar la sustitución de un declarante siempre que se individualice al sustituto y se respete el objeto de la declaración, testimonio o peritaje originalmente ofrecido”. Así, en su oportunidad, el Estado presentó una solicitud fundada en la cual indicó que el perito originalmente propuesto se encontraba imposibilitado para rendir su declaración. Para el efecto, acompañó una comunicación de dicha persona, quien informó que, debido a un cargo recientemente asumido, por “la complejidad del asunto y las responsabilidades encimadas, […] deb[ía] declinar [su] disposición como perito”. 78. De conformidad con lo anterior y teniendo en cuenta la fundamentación expresada para la sustitución, toda vez que el objeto del peritaje resulta ser idéntico al ofrecimiento original, la Presidencia considera que la solicitud resulta procedente. Para el efecto, el objeto y la modalidad del peritaje se determinan en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 3). C.2. Objeciones de CAJAR y CEJIL a las declaraciones ofrecidas por el Estado 79. CAJAR y CEJIL, al formular sus observaciones a las listas de declarantes, se opusieron a la admisión de las declaraciones de Jose Germán Arenas Acosta, Juan Carlos Botero Ospina y María Paulina Riveros, pues, según indicaron, dichas personas fueron propuestas con base en su experticia en la materia sobre la cual versaría cada una de sus declaraciones. Señalaron que, al no poder proponerse como peritos y perita, dado que han cumplido funciones “en el propio Estado en relación con temas que pueden poner en riesgo su imparcialidad”, han sido ofrecidas sus declaraciones a título informativo. Agregaron que el Estado, al no remitir las hojas de vida en su oportunidad procesal, “impidió establecer el conocimiento o relacionamiento que la y los declarantes puedan tener sobre los hechos del caso”. El Estado indicó que la declaración de Deicy Jaramillo Rivera, Directora de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación, versaría sobre “las indagaciones que se adelantan por el delito de amenazas contra miembros del CAJAR”. 77 El Estado indicó que la declaración de Hugo Tovar Pérez, coordinador del grupo nacional de amenazas de la Fiscalía General de la Nación, versaría sobre “los estándares internacionales en relación con el delito de amenazas y las complejidades que implica su investigación”. Asimismo, sobre “la estrategia que adelanta actualmente la Fiscalía para realizar las investigaciones contra defensores de derechos humanos, su puesta en marcha y los resultados obtenidos”. 78 El Estado indicó que la declaración de Alfonso Campo Martínez, director de la Unidad Nacional de Protección, versaría sobre “la competencia que tiene la entidad [Unidad Nacional de Protección] en relación con las medidas de protección que adopta el Estado a favor de personas defensoras de derechos humanos, el marco normativo que regula la adopción de dichas medidas (metodología e instancias que estudian el nivel de riesgo), la manera como se acuerdan las medidas, y el seguimiento que se realiza a las medidas otorgadas. El declarante se referirá a las medidas de protección de las cuales han sido beneficiarios las víctimas de este caso”. 79 El Estado indicó que el peritaje de Antonio Agustín Aljure Salame versaría sobre “el marco normativo de las labores de inteligencia y contrainteligencia en Colombia y cómo se ajusta a las obligaciones internacionales del Estado, en particular, en materia de derechos humanos”. Asimismo, sobre “cuáles son los mecanismos que dispone el ordenamiento jurídico colombiano para garantizar que las labores de inteligencia y contrainteligencia observen las obligaciones en materia de derechos humanos”. 76 22

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