7
información referente al salario asignado o promedio de una maestra, de un profesor
normalista, y de un profesor universitario. Los días 31 de octubre y 4 de noviembre
de 2003 los representantes de la presunta víctima remitieron algunos de los
documentos solicitados9. El 31 de octubre de 2003 la Comisión presentó la copia del
recurso de exhibición personal presentado por la Oficina de Derechos Humanos del
Arzobispado de Guatemala a favor de Maritza Urrutia10. El Estado no presentó la
prueba solicitada.
V
RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD
28.
En el presente apartado, la Corte pasará a determinar el alcance del
reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado en este
caso, y para ello tomará en cuenta los alegatos de la Comisión, de los representantes
de la presunta víctima y del Estado.
29.
Durante el trámite del presente caso ante la Comisión, el 9 de agosto de
2000, en el marco de la visita del Presidente de la Comisión Interamericana a
Guatemala, el Presidente de la República “reconoc[ió] la responsabilidad institucional
del Estado que deviene por el incumplimiento [de lo] impuesto por el artículo 1(1) de
la Convención Americana de respetar y garantizar los derechos consagrados en la
Convención y de los artículos 1, 2 ,3 de la Constitución Política de Guatemala”, y
además manifestó que “[…] con estos antecedentes el Gobierno de Guatemala
acept[ó] el acaecimiento de los hechos constitutivos que dieron lugar a la
presentación de las denuncias ante la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos […]”11.
30.
En la contestación de la demanda, el Estado se remitió a esa declaración y
“acept[ó] el acaecimiento de los hechos y la responsabilidad institucional”. Además,
el Estado solicitó que:
[se] establec[iera] una alternativa de solución amistosa de este caso; [y] en
caso, de no ser aceptada tal propuesta […] sin necesidad de audiencias ni otro
tipo de diligencias, y en el ánimo de hacer efectivos los principios de economía
y celeridad procesal, [se] emit[iera] la sentencia respectiva.
31.
Los días 20 y 21 de febrero de 2003, durante la audiencia pública celebrada
en el presente caso los testigos, el perito, la Comisión, los representantes de la
presunta víctima, así como el Estado, hicieron alusiones al fondo del asunto y se
refirieron a las eventuales reparaciones.
32.
El 21 de febrero de 2003, durante la audiencia pública, el Estado destacó que
el “reconocimiento se fundamenta en la omisión en que incurrió el Estado en cuanto
a su obligación de garantizar a las personas el disfrute y respeto de sus derechos
9
Cfr. folios 555 a 559 del tomo III del expediente sobre el fondo y eventuales reparaciones y folios
570 a 584 del tomo III del expediente sobre el fondo y las eventuales reparaciones.
10
11
Cfr. folios 563 a 564 del tomo III del expediente sobre el fondo y las eventuales reparaciones.
Cfr. “Declaración del Gobierno de la República de Guatemala en atención de los casos planteados
ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”, Presidencia de la República, Comisión
Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos de 9 de agosto de
2000 (expediente de anexos a la demanda, anexo 14, folios 98 a 103).
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