28
Con respecto a la representación de Maritza Urrutia ante el sistema interamericano
de protección de los derechos humanos y los gastos relativos a su representación
58.29. Maritza Urrutia ha sido representada por el Centro para la Acción Legal en
Derechos Humanos (CALDH) en los trámites realizados ante la Comisión y ante la
Corte, organización que ha incurrido en una serie de gastos relacionados con dichas
gestiones63.
VIII
VIOLACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 7 Y 1.1
(DERECHO A LA LIBERTAD Y
OBLIGACIÓN DE RESPETAR LOS DERECHOS)
Alegatos de la Comisión
59.
En cuanto al artículo 7 de la Convención, en concordancia con el artículo 1.1
de la misma, la Comisión alegó que:
a)
está establecido que Maritza Urrutia fue privada de su libertad en
forma arbitraria por agentes del Estado, quienes la sometieron y
aprehendieron por la fuerza en la vía pública a plena luz del día y la
mantuvieron
detenida
clandestinamente
e
incomunicada
en
un
establecimiento policial. Los funcionarios estatales detuvieron a la presunta
víctima sin ser requerida por ninguna autoridad judicial, no existía a su
nombre una orden escrita de captura, no se le informó sobre los cargos que
se le imputaban, no se le permitió comunicarse con un abogado y en ningún
momento fue puesta a disposición del juez competente. Todo lo anterior se
realizó en violación del ordenamiento jurídico guatemalteco;
b)
en relación con la legalidad de la detención, la Constitución
guatemalteca dispone que ninguna persona puede ser detenida o presa, sino
por causa de delito o falta y en virtud de una orden librada con apego a la ley
por autoridad judicial competente. En cuanto al aspecto formal, el Código
Procesal Penal de Guatemala vigente para la época de los hechos establecía
que el detenido debía ser conducido de inmediato a los centros de detención
correspondientes, de lo cual debía ser avisado al juez; y
c)
las características de la detención señaladas por la víctima han sido
aceptados expresamente por el Estado. Así lo reconoció el Presidente de
Guatemala en su declaración de 9 de agosto de 2000.
Alegatos de los representantes de la presunta víctima
63
Cfr. copia de comprobantes presentados como respaldo a los gastos incurridos por los
representantes de la presunta víctima (expediente de anexos al escrito de alegatos finales de los
representantes de la presunta víctima, anexo N, folios 199 a 248).
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents