4 representante de la presunta víctima, y se le informó que contaba con un plazo de 30 días para que presentara el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. 13. El 4 de febrero de 2002 el Estado comunicó que había designado al licenciado Jorge García Laguardia, Embajador de Guatemala ante el Gobierno de la República de Costa Rica, como Agente; al señor Enrique D. Barascout García, Primer Secretario y Cónsul, como Agente Alterno; y al licenciado Arturo Martínez Gálvez como Juez ad hoc . 14. El 20 de febrero de 2002 los representantes de la presunta víctima presentaron el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas junto con 7 anexos que contenían 7 documentos2. En dicho escrito solicitaron a la Corte que declare que el Estado había violado los artículos 1.1, 5, 7, 13, 8 y 25 de la Convención Americana, de acuerdo con la demanda presentada por la Comisión y, además, el artículo 11 de la citada Convención, ya que la presunta víctima fue objeto de “injerencias arbitrarias y abusivas en su vida privada, la de su familia y en su correspondencia […]”. Asimismo, solicitaron que la Corte declare que el Estado violó los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana contra la Tortura. Además, solicitaron las reparaciones correspondientes y el pago de costas y gastos. Por último, en dicho escrito se informó que Maritza Urrutia designó a Fernando Arturo López Antillón, en su calidad de asesor legal del CALDH, como “abogado interviniente” ante la Corte. 15. El 18 de marzo de 2002 la Comisión Interamericana presentó su escrito de observaciones al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas de los representantes de la presunta víctima, en el cual tomó nota de lo señalado por dichos representantes y reiteró la solicitud de que la Corte declare que el Estado es responsable por violación de los artículos 7, 5, 13, 8 y 25 de la Convención Americana en conjunción con el artículo 1.1 de la misma. 16. El 21 de marzo de 2002 el Estado presentó su escrito de contestación a la demanda, en el cual se remitió a la declaración del Presidente de Guatemala de 9 de agosto de 2000, referente a la aceptación de la “responsabilidad institucional del Estado” (supra párr. 6). Asimismo, el Estado solicitó que se estableciera una alternativa de solución amistosa, y de no ser posible, la Corte emitiera la sentencia respectiva sin necesidad de audiencias ni otro tipo de diligencias, e hizo algunas consideraciones sobre las reparaciones solicitadas. 17. El 8 de noviembre de 2002 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó a la Comisión y a los representantes de la presunta víctima presentar a la Corte Interamericana la lista definitiva de testigos y peritos ofrecidos para la audiencia pública, para lo cual se les otorgó un plazo hasta el 21 de noviembre de 2002. 18. El 20 de noviembre de 2002 los representantes de la presunta víctima presentaron la lista definitiva de testigos y el señalamiento del perito ofrecidos para la audiencia pública. Asimismo, el 3 de diciembre del mismo año la Comisión Interamericana remitió su lista definitiva de testigos y el señalamiento de un perito. 2 Cfr. anexos 1 a 7 del escrito de 20 de febrero de 2002 de solicitudes, argumentos y pruebas de los representantes de la presunta víctima (folios 92 a 101 del tomo I del expediente sobre el fondo y las eventuales reparaciones).

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