57 160. Con base en lo anterior, la Corte fijará como indemnización de los daños materiales ocasionados por las violaciones declaradas en la presente sentencia, las siguientes cantidades: REPARACION POR CONCEPTO DE DAÑO MATERIAL Pérdida de ingresos Maritza Urrutia Edmundo Urrutia Castellanos María Pilar García de Urrutia Edmundo Urrutia García Carolina Urrutia García TOTAL US$10,000.00 US$5,000.00 B) Gastos de traslado y de llamadas telefónicas US$1,000.00 US$1,000.00 US$6,000.00 US$1,000.00 US$1,000.00 US$1,000.00 US$1,000.00 US$1,000.00 US$1,000.00 US$1,000.00 Total DAÑO INMATERIAL 161. El daño inmaterial puede comprender tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a las víctimas directas y a sus allegados y el menoscabo de valores muy significativos para las personas, como las alteraciones, de carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia de la víctima o su familia. Este daño sólo podría ser compensado mediante la entrega de una cantidad en efectivo que el Tribunal determine en aplicación razonable del arbitrio judicial112. Alegatos de la Comisión 162. En cuanto al daño inmaterial, la Comisión señaló que: a) la Corte ha establecido una presunción en relación con el daño moral sufrido por las víctimas de violaciones de derechos humanos y sus familiares; b) durante su cautiverio clandestino, Maritza Urrutia experimentó sufrimientos psicológicos profundos; se sintió bajo la continua amenaza de ser torturada físicamente, violada o asesinada, o de que asesinaran a su hijo. Además, fue objeto de procedimientos destinados a anular su voluntad como el insomnio forzado y un absoluto estado de indefensión y vulnerabilidad, que le generó trastornos gástricos e intestinales. Los efectos de las torturas psicológicas a las que fue sometida se prolongaron durante mucho tiempo. En los primeros años posteriores a su liberación, la víctima padeció miedo, pesadillas y una sensación permanente de vulnerabilidad por haber sido identificada por miembros de un organismo del Estado que la habían “vejado”, amparados bajo el manto de la impunidad. En la actualidad, 112 Cfr. Caso Bulacio, supra nota 14, párr. 90; Caso Juan Humberto Sánchez, supra nota 14, párr. 168; y Caso del Caracazo. Reparaciones, supra nota 105, párr. 94.

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