-4efectuadas, de forma tal que se pueda conocer: 1) el nombre de la emisora radial en la
que fue transmitida, y 2) los días e idiomas en los que se realizaron las transmisiones.
9.
Que en sus informes de 14 de marzo de 2007 y 25 de enero de 2008 (supra Visto
3) el Estado indicó que dio publicidad a la Sentencia de la Corte, en el número e
intervalos ordenados en la misma, a través de las siguientes emisoras de radio y en los
siguientes idiomas:
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en Puerto Cabezas, a través de Radio Caribe en los idiomas Español y Miskito;
en Bluefields, a través de Radio Zinica en los idiomas Inglés y Español;
en Bonanza, a través de Radio Stereo Pis-Pis, cuatro divulgaciones en los idiomas
Español y Mayagna;
en Rosita, a través de Radio Rosita, dieciséis menciones en los idiomas Español
Mayagna; y
en Siuna, a través de Radio Stereo Siuna, del 16 de junio al 16 de julio de 2006
en los idiomas Español y Mayagna.
Al respecto, Nicaragua consignó las facturas del pago efectuado a dichas emisoras. Por
otro lado, el Estado indicó que las traducciones de la Sentencia a los idiomas ordenados
por el Tribunal se efectuaron en coordinación con los representantes de YATAMA y que
aun queda pendiente la transmisión de la Sentencia en Rama.
10.
Los representantes indicaron al respecto que si bien fueron acreditados los
“recibos que se refieren a servicios de divulgación, [éstos] no indican las fechas,
horarios [e] intervalos […], ni se han aport[ado] grabaciones de dichas divulgaciones
[…]”. En razón de ello, solicitaron que el Estado presente “grabaciones que comprueben
la realización de las transmisiones, así como que indique las fechas en que las mismas
fueron llevadas a cabo”. Finalmente solicitaron que se reitere al Estado hacer la
transmisión de la Sentencia en Rama a la brevedad posible.
11.
Que la Comisión señaló en sus observaciones (supra Visto 5) que la “información
presentada por el Estado no permite inferir que se haya dado un cumplimiento cabal de
lo ordenado por la Corte”.
12.
Que si bien el Estado presentó información precisa sobre el nombre de las
emisoras radiales e idiomas en las que fue transmitida la Sentencia, no ha especificado
aun los días en los que se realizaron las transmisiones de referencia. Esta información es
necesaria para que la Corte pueda dar por cumplida esta obligación.
13.
Que queda pendiente de cumplimiento, de acuerdo a lo informado por el Estado
(supra Considerando 9), la difusión de la Sentencia en lengua Rama.
14.
Que es necesario que el Tribunal reciba mayor información por parte del Estado
acerca de la difusión de la Sentencia en lengua Rama, así como de los días en que se
realizaron todas las transmisiones de la Sentencia, tal como fue ordenado en el punto
resolutivo octavo de la misma.