-4efectuadas, de forma tal que se pueda conocer: 1) el nombre de la emisora radial en la que fue transmitida, y 2) los días e idiomas en los que se realizaron las transmisiones. 9. Que en sus informes de 14 de marzo de 2007 y 25 de enero de 2008 (supra Visto 3) el Estado indicó que dio publicidad a la Sentencia de la Corte, en el número e intervalos ordenados en la misma, a través de las siguientes emisoras de radio y en los siguientes idiomas: • • • • • en Puerto Cabezas, a través de Radio Caribe en los idiomas Español y Miskito; en Bluefields, a través de Radio Zinica en los idiomas Inglés y Español; en Bonanza, a través de Radio Stereo Pis-Pis, cuatro divulgaciones en los idiomas Español y Mayagna; en Rosita, a través de Radio Rosita, dieciséis menciones en los idiomas Español Mayagna; y en Siuna, a través de Radio Stereo Siuna, del 16 de junio al 16 de julio de 2006 en los idiomas Español y Mayagna. Al respecto, Nicaragua consignó las facturas del pago efectuado a dichas emisoras. Por otro lado, el Estado indicó que las traducciones de la Sentencia a los idiomas ordenados por el Tribunal se efectuaron en coordinación con los representantes de YATAMA y que aun queda pendiente la transmisión de la Sentencia en Rama. 10. Los representantes indicaron al respecto que si bien fueron acreditados los “recibos que se refieren a servicios de divulgación, [éstos] no indican las fechas, horarios [e] intervalos […], ni se han aport[ado] grabaciones de dichas divulgaciones […]”. En razón de ello, solicitaron que el Estado presente “grabaciones que comprueben la realización de las transmisiones, así como que indique las fechas en que las mismas fueron llevadas a cabo”. Finalmente solicitaron que se reitere al Estado hacer la transmisión de la Sentencia en Rama a la brevedad posible. 11. Que la Comisión señaló en sus observaciones (supra Visto 5) que la “información presentada por el Estado no permite inferir que se haya dado un cumplimiento cabal de lo ordenado por la Corte”. 12. Que si bien el Estado presentó información precisa sobre el nombre de las emisoras radiales e idiomas en las que fue transmitida la Sentencia, no ha especificado aun los días en los que se realizaron las transmisiones de referencia. Esta información es necesaria para que la Corte pueda dar por cumplida esta obligación. 13. Que queda pendiente de cumplimiento, de acuerdo a lo informado por el Estado (supra Considerando 9), la difusión de la Sentencia en lengua Rama. 14. Que es necesario que el Tribunal reciba mayor información por parte del Estado acerca de la difusión de la Sentencia en lengua Rama, así como de los días en que se realizaron todas las transmisiones de la Sentencia, tal como fue ordenado en el punto resolutivo octavo de la misma.

Select target paragraph3