RESOLUCIÓN DE LA
∗
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 4 DE AGOSTO DE 2008
CASO YATAMA VS. NICARAGUA
SUPERVISIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
VISTOS:
1.
La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en
adelante “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 23 de junio de 2005.
2.
La Resolución dictada por la Corte el 29 de noviembre de 2006, mediante la cual
declaró, inter alia:
3.
Que […] mantendr[ía] abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos
pendientes de acatamiento en el presente caso, a saber:
a)
adoptar, dentro de un plazo razonable, las medidas legislativas necesarias para establecer
un recurso judicial sencillo, rápido y efectivo que permita controlar las decisiones del Consejo
Supremo Electoral que afecten derechos humanos, tales como los derechos políticos, con observancia
de las garantías legales y convencionales respectivas, y derogar las normas que impidan la
interposición de ese recurso (punto resolutivo noveno de la Sentencia de 23 de junio de 2005);
b)
reformar la Ley Electoral No. 331 de 2000 de manera que regule con claridad las
consecuencias del incumplimiento de los requisitos de participación electoral, los procedimientos que
debe observar el Consejo Supremo Electoral al determinar tal incumplimiento y las decisiones
fundamentadas que al respecto debe adoptar dicho Consejo, así como los derechos de las personas
cuya participación se vea afectada por una decisión del Estado (punto resolutivo décimo de la
Sentencia de 23 de junio de 2005);
c)
reformar la regulación de los requisitos dispuestos en la Ley Electoral No. 331 de 2000
declarados violatorios de la Convención Americana y adoptar las medidas necesarias para que los
miembros de las comunidades indígenas y étnicas puedan participar en los procesos electorales en
forma efectiva y tomando en cuenta sus tradiciones, usos y costumbres (punto resolutivo undécimo
de la Sentencia de 23 de junio de 2005);
d)
pagar la indemnización por concepto de los daños material e inmaterial, la cual deberá ser
entregada a la organización YATAMA, que deberá distribuirla según corresponda (punto resolutivo
duodécimo de la Sentencia de 23 de junio de 2005);
e)
pagar la cantidad dispuesta por concepto de costas y gastos generados en el ámbito interno
y en el proceso internacional ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos,
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El Juez Diego García-Sayán informó a la Corte que, por razones de fuerza mayor, no podía estar
presente en la deliberación y firma de la presente Resolución.