-8- d) pagar la indemnización por concepto de los daños material e inmaterial, la cual deberá ser entregada a la organización YATAMA, que deberá distribuirla según corresponda (punto resolutivo duodécimo de la Sentencia de 23 de junio de 2005); e) pagar la cantidad dispuesta por concepto de costas y gastos generados en el ámbito interno y en el proceso internacional ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, a favor de la organización YATAMA, la cual entregará a CENIDH y CEJIL la parte que corresponda para compensar los gastos sufragados por éstas (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia de 23 de junio de 2005), y f) dar publicidad, a través de una emisora radial de amplia cobertura en la Costa Atlántica, a los párrafos indicados del capítulo VII (Hechos Probados), de los capítulos IX y X y los puntos resolutivos de la Sentencia (punto resolutivo octavo de la Sentencia de 23 de junio de 2005). 27. Que los representantes solicitaron a este Tribunal que convoque a las partes a una audiencia de supervisión de cumplimiento de Sentencia (supra Visto 6). 28. Que el estado general del cumplimiento de la Sentencia será valorado, una vez que el Tribunal reciba la información pertinente sobre los puntos de las reparaciones pendientes de cumplimiento. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 29.2 de su Reglamento, DECLARA: 1. Que de conformidad con lo señalado en el Considerando 26 de la presente Resolución mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento en el presente caso, a saber: a) adoptar, dentro de un plazo razonable, las medidas legislativas necesarias para establecer un recurso judicial sencillo, rápido y efectivo que permita controlar las decisiones del Consejo Supremo Electoral que afecten derechos humanos, tales como los derechos políticos, con observancia de las garantías legales y convencionales respectivas, y derogar las normas que impidan la interposición de ese recurso (punto resolutivo noveno de la Sentencia de 23 de junio de 2005); b) reformar la Ley Electoral No. 331 de 2000 de manera que regule con claridad las consecuencias del incumplimiento de los requisitos de participación

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