eventualmente se disponga en el juicio político antes referido. Los Considerandos 25, 29, 34 y 40 de la Resolución abordan esta cuestión. Sin embargo, precisamente es la Resolución la que incorpora un elemento de inseguridad jurídica en la situación de que se trata. Lo hace al referirse, como base o fundamento para decretar las medidas provisionales, a un hecho futuro e incierto, es decir, a uno de los posibles, más no seguro, resultados que podría tener la acusación constitucional en actual trámite, cual es, la sanción a los magistrados. C. Juicio político. La tercera consideración general previa apunta a llamar la atención acerca de que, en definitiva, las medidas provisionales solicitadas y concedidas en autos, lo son respecto del juicio político que se les está siguiendo en el Perú 4 a cuatro magistrados del Tribunal Constitucional de ese país5. Los considerandos 26, 29, 31, 32, 39, 40, 42, así como el Resolutivo N°1 transcrito precedentemente, dan cuenta de ello. Y, evidentemente, dichas alusiones no podrían ser interpretadas sino en el sentido de que el juicio político incoado en contra de los cuatro magistrados antes mencionados, constituiría un ilícito internacional, que, por tanto, justifica que la Corte adoptara y concediera las citadas medidas provisionales. Con ello y al no proporcionarse detalladamente las peculiaridades del caso de autos, la Resolución estaría sentando un precedente que podría ser aplicable a todo juicio político. Sobre este particular, hay que hacer presente que la Resolución no afirma que en el citado juicio político no se estarían respetando las garantías mínimas del debido proceso, previstas en el artículo 8 de la Convención6, ni la debida protección judicial contemplada en el artículo 4 En adelante, el Estado. Párrs. 3° de Visto y Considerandos 2, 7 y 12 todos de la Resolución. En adelante, cada vez que se indique “párr.”, lo será al párrafo pertinente de la Resolución. 6 Garantías Judiciales.1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. 2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: a) derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal; b) comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada; c) concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa; 5 3

Select target paragraph3