RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 19 DE AGOSTO DE 2013
MEDIDAS PROVISIONALES
RESPECTO DE VENEZUELA
ASUNTO NATERA BALBOA
VISTO:
1.
La Resolución de la Presidencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante “la Presidencia”) de 1 de diciembre de 2009, en la cual la entonces Presidenta adoptó
medidas urgentes en el presente asunto debido a la apreciación prima facie de una situación
de extrema gravedad y urgencia en cuanto a los derechos a la vida e integridad personal del
señor Eduardo José Natera Balboa por su alegada desaparición mientras se encontraba bajo
custodia estatal y, en particular, resolvió, inter alia:
1.
Requerir al Estado que adopte, de forma inmediata, las medidas que sean necesarias para
determinar la situación y paradero de Eduardo José Natera Balboa y para proteger su vida e
integridad personal.
[…]
6.
Disponer que el presente asunto sea conocido por el pleno del Tribunal en el LXXXVI Período
Ordinario de Sesiones, por celebrarse del 25 de enero al 6 de febrero de 2010 en la sede del Tribunal
en la ciudad de San José, Costa Rica.
[…]
2.
La Resolución emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante
“la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 1 de febrero de 2010, en la cual
resolvió, inter alia:
1.
Ratificar la Resolución de la Presidencia de la Corte de 1 de diciembre de 2009 y, en
consecuencia, el Estado debe adoptar, de forma inmediata, las medidas que sean necesarias para
determinar la situación y paradero de Eduardo José Natera Balboa y para proteger su vida e
integridad personal.