RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 19 DE AGOSTO DE 2013 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE VENEZUELA ASUNTO NATERA BALBOA VISTO: 1. La Resolución de la Presidencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Presidencia”) de 1 de diciembre de 2009, en la cual la entonces Presidenta adoptó medidas urgentes en el presente asunto debido a la apreciación prima facie de una situación de extrema gravedad y urgencia en cuanto a los derechos a la vida e integridad personal del señor Eduardo José Natera Balboa por su alegada desaparición mientras se encontraba bajo custodia estatal y, en particular, resolvió, inter alia: 1. Requerir al Estado que adopte, de forma inmediata, las medidas que sean necesarias para determinar la situación y paradero de Eduardo José Natera Balboa y para proteger su vida e integridad personal. […] 6. Disponer que el presente asunto sea conocido por el pleno del Tribunal en el LXXXVI Período Ordinario de Sesiones, por celebrarse del 25 de enero al 6 de febrero de 2010 en la sede del Tribunal en la ciudad de San José, Costa Rica. […] 2. La Resolución emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 1 de febrero de 2010, en la cual resolvió, inter alia: 1. Ratificar la Resolución de la Presidencia de la Corte de 1 de diciembre de 2009 y, en consecuencia, el Estado debe adoptar, de forma inmediata, las medidas que sean necesarias para determinar la situación y paradero de Eduardo José Natera Balboa y para proteger su vida e integridad personal.

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