- 3durante el período 2009-2020. Asimismo, solicitó que se le ofrezcan garantías de protección al señor Sosa Chiriboga para que pueda desarrollar su informe pericial sin temor, y solicitaron que se suspenda el plazo para la presentación del peritaje. Los representantes reiteraron su posición a lo largo del proceso, respecto de la inadmisibilidad del peritaje ofrecido por el Estado, y estimaron que la impugnación del Estado es impertinente e improcedente. La Comisión observó que es importante contar con las precisiones correspondientes a lo estipulado en el párrafo 46 de la Resolución de la Presidenta. A.3. Resolución 6. En relación con lo anterior, la Corte considera que, en el ofrecimiento de la prueba, como regla general, es la parte que ofrece quien debe realizar los actos necesarios para la producción de dicha prueba, lo que incluye, de ser el caso, proveer la información necesaria para que los peritos realicen sus dictámenes. Sin embargo, la Corte constata que, en el presente caso, la elaboración del dictamen pericial del señor Mauricio Sosa se encuentra supeditada a una autorización expresa para acceder a la documentación respectiva que obra en poder del Estado, sea a través de las presuntas víctimas, o bien mediante una orden judicial, pues de lo contrario el perito podría incurrir en una violación al ordenamiento jurídico ecuatoriano. 7. En ese sentido, este Tribunal considera que, de conformidad con el principio de igualdad de armas, que implica que las partes gocen de las mismas posibilidades jurídicas de defenderse durante el juicio, y de conformidad con las facultades que el artículo 50.1 del Reglamento, el cual reconoce que la Corte podrá decidir sobre “la remisión de las declaraciones ante fedatario público (affidavit) que considere pertinentes”, es procedente la solicitud del Estado de que este Tribunal autorice al perito Mauricio Sosa a utilizar la información tributaria del señor Emilio Palacio Urrutia, y de la Compañía Anónima Diario El Universo, presentada oportunamente ante los órganos estatales competentes durante el período comprendido entre los años 2009 a 2020, para la elaboración del dictamen pericial en los términos aprobado en la Resolución de la Presidenta de 12 de abril de 2021. 8. Por otro lado, el Tribunal recuerda que, de conformidad con el artículo 53 del Reglamento de la Corte “[l]os Estados no podrán enjuiciar a las presuntas víctimas, a los testigos y a los peritos, a sus representantes o asesores legales ni ejercer represalias contra ellos o sus familiares, a causa de sus declaraciones, dictámenes rendidos o su defensa legal ante la Corte”, disposición plenamente aplicable en lo que respecta a la elaboración del peritaje de Mauricio Sosa en el presente caso. Asimismo, dado que el Estado impugnó la Resolución de la Presidenta el 14 de mayo de 2021, y con el objetivo de que el perito goce de un plazo adecuado para la realización de su dictamen, el Tribunal considera pertinente otorgar una prórroga para la presentación de dicho peritaje hasta el 28 de junio de 2021. B. Respecto de la solicitud de sustitución de un peritaje ofrecido por los representantes 9. Los representantes solicitaron, de acuerdo con el artículo 49 del Reglamento de la Corte, la sustitución del perito Manuel García por Pedro Rodríguez, sin modificación del objeto del peritaje establecido en la Resolución de la Presidenta. En ese sentido, remitieron la hoja de vida de Pedro Rodríguez. Adicionalmente, tomando en cuenta la presente solicitud de sustitución, requirieron una prórroga hasta el 10 de junio de 2021, para presentar dicho peritaje por medio de affidavit. El Estado alegó que la solicitud de los representantes no se encuentra fundada, pues no se aportan elementos para su valoración. Adicionalmente, señaló que el Reglamento no prevé la posibilidad de otorgar un plazo adicional para la presentación de un nuevo peritaje. De esta forma, el Estado solicitó que la solicitud de los representantes

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