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40.18. el 27 de septiembre de 1999 el Procurador de los Derechos Humanos
solicitó al Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos
contra el Ambiente que citara y tomara la declaración indagatoria de varias
personas6, identificadas como presuntos autores “mediatos” de la política
represiva y planificada del Poder Ejecutivo y de la Comandancia General del
Ejército de Guatemala contra los cuales existían indicios racionales suficientes
de criminalidad. El 30 de septiembre de 1999 el referido Juzgado solicitó al
Procurador de los Derechos Humanos que, a efectos de resolver lo referente a
la petición de citar a las mencionadas personas, indicara el grado de su
participación en los hechos que se investigaban y la dirección o los lugares
donde podrían ser localizadas. El 31 de marzo de 2000 el mencionado
Juzgado comunicó a la Corte Suprema que el Procurador de los Derechos
Humanos no se había pronunciado sobre lo solicitado; y
40.19 a la fecha se desconoce el estado del Procedimiento de Averiguación
Especial. Marco Antonio Molina Theissen permanece desaparecido y el Estado
no ha realizado una investigación efectiva de los hechos que identifique,
juzgue y sancione a todos los responsables.
*
*
*
Consideraciones de la Corte
41.
El artículo 53.2 del Reglamento de la Corte establece que:
2.
Si el demandado comunicare a la Corte su allanamiento a las
pretensiones de la parte demandante y a las de los representantes de las
presuntas víctimas, sus familiares o representantes, la Corte, oído el parecer
de las partes en el caso, resolverá sobre la procedencia del allanamiento y sus
efectos jurídicos. En este supuesto, la Corte procederá a determinar, cuando
fuere el caso, las reparaciones y costas correspondientes.
42.
La Resolución de la Corte dictada el 26 de abril de 2004 en el presente caso
señaló en su parte considerativa:
1.
Que el Estado ha desistido de la totalidad de las excepciones
preliminares interpuestas en la contestación de la demanda de fecha 1 de
noviembre de 2002.
2.
Que el Estado ha reconocido los hechos y su responsabilidad
internacional por la violación de los artículos 1.1, 2, 4.1, 5.1, 5.2, 7, 8, 17, 19
y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y por el
incumplimiento de la obligación internacional establecida en los artículos I y II
de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas en
el presente caso.
3.
Que dicho reconocimiento manifestado por el Estado […] no
interrumpe el trámite de la recepción de la prueba ordenada en relación con
las reparaciones y costas.
6
Las personas indicadas por el Procurador de los Derechos Humanos son el General Romeo Lucas
García, Presidente de la República; Manuel Benedicto Lucas García, Jefe del Estado Mayor del Ejército;
René Mendoza Palomo, Ministro de la Defensa; Pedro García Arredondo, Jefe del Comando Seis y de la
Policía Judicial; General Germán Chupina Barahona, Director de la Policía Nacional; Donaldo Álvarez Ruiz,
Ministro de Gobernación; Luis Francisco Gordillo Martínez, Comandante del Cuartel Lisandro Barillas de
Quetzaltenango; Julio Ramiro Marroquín Pérez, Comandante de la Policía Militar Ambulante y el civil César
Augusto Sandoval Meda.
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