15
Y resolvió:
1.
Tener por retiradas todas las excepciones preliminares interpuestas
por el Estado.
2.
Admitir el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado
por el Estado, en los términos del considerando segundo de la […] Resolución.
3.
Que ha cesado la controversia sobre los hechos, y consecuentemente
se da por terminada la etapa de fondo.
4.
Continuar la celebración de la audiencia pública convocada mediante
Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de
1 de marzo de 2004, y delimitar su objeto a las reparaciones y costas en el
presente caso.
[…]
43.
En consecuencia, de acuerdo con el reconocimiento manifestado por el
Estado, la Corte tiene por establecidos los hechos a que se refiere el párrafo 40 de
esta Sentencia y considera, además, que tal como fue igualmente reconocido por el
Estado, éste incurrió en responsabilidad internacional por la violación de los derechos
consagrados en los artículos 4.1 (Derecho a la Vida), 5.1 y 5.2 (Derecho a la
Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad Personal), 8 (Garantías Judiciales), 17
(Protección a la Familia), 19 (Derechos del Niño) y 25 (Protección Judicial) de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, y el incumplimiento de las
obligaciones establecidas en los artículos 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) y
2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno) de la misma, en perjuicio de
Marco Antonio Molina Theissen; asimismo, Guatemala incumplió la obligación
establecida en los artículos I y II de la Convención Interamericana sobre la
Desaparición Forzada de Personas en perjuicio de Marco Antonio Molina Theissen.
44.
Considera igualmente la Corte que, conforme a los hechos establecidos (supra
párr. 40), el Estado es responsable por la violación de los derechos consagrados en
los artículos 5.1 y 5.2 (Derecho a la Integridad Personal), 8 (Garantías Judiciales),
17 (Protección a la Familia) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, y por el incumplimiento de las obligaciones establecidas
en los artículos 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) y 2 (Deber de Adoptar
Disposiciones de Derecho Interno) de la misma, en perjuicio de los siguientes
familiares de Marco Antonio Molina Theissen: Emma Theissen Alvarez vda. de Molina
(madre), Carlos Augusto Molina Palma (padre fallecido), Emma Guadalupe, Ana
Lucrecia y María Eugenia Molina Theissen (hermanas).
45.
La Corte, de acuerdo con su Resolución de 26 de abril de 2004, determinará
oportunamente en sentencia el alcance y el monto de las reparaciones y costas.
46.
La Corte considera que el reconocimiento de responsabilidad internacional
efectuado por el Estado constituye una contribución positiva al desarrollo de este
proceso y a la vigencia de los principios que inspiran la Convención Americana sobre
Derechos Humanos.
VI
PUNTOS RESOLUTIVOS
47.
Por tanto,
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents