94.
La Sala declaró nula la resolución de 12 de marzo de 1999 y todo lo actuado respecto de la
intervención del señor Ipanaqué131. La Sala sostuvo que “deja[…] a salvo su derecho para que lo haga valer en
la forma y modo que corresponda en los seguidos por la Asociación Nacional de Cesantes de la SUNAT contra
el Estado”132.
V.
ANÁLISIS DE DERECHO
A.
Consideraciones previas
95.
Antes de iniciar el análisis de derecho a la luz de los hechos establecidos y de los alegatos de
las partes, la Comisión considera pertinente efectuar unas consideraciones previas.
96.
La primera, se relaciona con la discrepancia entre las partes sobre si la sentencia de 25 de
octubre 1993 de la Corte Suprema de Justicia se encuentra efectivamente cumplida. Mientras los
peticionarios indican que permanece incumplida a la fecha, el Estado ha argumentado que desde el 2003 la
SUNAT ha venido pagando las pensiones niveladas de las presuntas víctimas.
97.
La Comisión considera que, en las circunstancias del presente caso, no está llamada ni cuenta
con elementos para pronunciarse sobre la modalidad correcta de cumplimiento de la referida sentencia ni
sobre las cuestiones que continúan en debate en la vía interna. Para efectos del presente informe, la Comisión
destaca que no existe controversia entre las partes en cuanto a que tras más de 23 años de dicha decisión, el
proceso de ejecución a nivel interno sigue abierto y aún no se han resuelto debates fundamentales sobre la
implementación de la misma, cuestión que será analizada a la luz de las disposiciones relevantes de la
Convención, en particular, el derecho a que los fallos judiciales sean cumplidos, la garantía del plazo
razonable en los procesos de ejecución de sentencia y el impacto de dicho análisis en el derecho a la
propiedad privada.
98.
La segunda se relaciona con las presuntas víctimas del caso. Al respecto, la CIDH toma nota
de que los peticionarios alegaron que para la época de los hechos la ANCEJUB-SUNAT estaba compuesta por
703 personas. La Comisión observa que en el proceso de ejecución se han presentado debates precisamente
sobre quiénes serían las personas beneficiarias de la sentencia de 25 de octubre de 1993. Tomando en cuenta
que esta cuestión continúa siendo materia de peritajes a nivel interno y que tras 23 años el Estado no ha
logrado resolverla, la Comisión considera razonable considerar como presuntas víctimas del caso a las 703
personas individualizadas por los peticionarios en su petición inicial y que fueron incluidas en el informe de
admisibilidad No. 21/09. Esto, sin perjuicio de las determinaciones que correspondan al momento de la
implementación de las recomendaciones.
B.
Derechos a las garantías judiciales, propiedad privada y protección judicial (artículos
8.1133, 21.1134 y 25.2.c)135 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1
del mismo instrumento)
131
Anexo 76. Anexos a la comunicación del Estado de 12 de octubre de 2001.
132
Anexo 76. Anexos a la comunicación del Estado de 12 de octubre de 2001.
Artículo 8.1: Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o
tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal
formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
133
134
Artículo 21.1: Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés
social.
135 Artículo 25.2.c): Los Estados Partes se comprometen a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de
toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso.
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