39. El 21 de enero de 1999 la Sala Corporativa Transitoria Especializada de Derecho Público confirmó la resolución del Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público26. C. Sobre el segundo recurso de amparo 40. En abril de 1999 la ANCEJUB-SUNAT presentó una demanda de amparo en contra de los magistrados de la Sala Corporativa Transitoria Especializada de Derecho Público27. En su demanda de amparo indicaron que las anteriores resoluciones vulneraron sus derechos constitucionales a la tutela judicial y al derecho a la pensión nivelada28. En consecuencia, solicitaron “la reposición de la causa a su estado de ejecución de sentencia y que el órgano judicial cumpla la Ejecutoria Suprema de fecha 25 de octubre de 1993 y lleve adelante su ejecución”29. 41. El 25 de noviembre de 1999 la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público declaró improcedente el recurso30. La Sala consideró lo siguiente: [las resoluciones impugnadas] no afectan derechos de rango constitucional de ninguno de los integrantes de la asociación demandante, sino que por el contrario, al haberse amparado su derecho respecto a sus demandas laborales de carácter remunerativo, sucede que para la ejecución de ese fallo, el requerimiento de ejecución propuesto por la demandante, no resulta procedente, por cuanto la demanda fue planteada sin haberse determinado o individualizado a sus integrantes y por otra parte, la acción fue dirigida en forma genérica contra el Estado (…) lo que resulta, que para viabilizar dicha ejecución es necesario que (…) cada uno de los agremiados debidamente individualizados, instrumenten ante la entidad administrativa que mantenga el acervo documentario de sus pensiones, los pertinentes procesos en los que idóneamente se permita el ajuste de liquidaciones para establecer los montos adecuados y el cabal cumplimiento de sus derechos reconocidos jurisdiccionalmente en esta sede (…) no siendo ésta la vía idónea para tal propósito” 31. 42. El 6 de abril de 2000, frente a la apelación presentada por la ANCEJUB-SUNAT, la Fiscal Suprema en lo Contencioso Administrativo presentó ante la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República un dictamen32. La Fiscal consideró que debería revocarse la resolución apelada y se declare fundada la demanda en los siguientes términos: [el] amparo procede en caso de violación o amenaza de violación de un derecho constitucional por acción u omisión de actos de cumplimiento obligatorio; que con las resoluciones cuestionadas, se estarían violando los derechos constitucionales alegados (…) dado que no constituiría obstáculo la ejecución del fallo recaído en la acción de amparo 26 Anexo 15. Resolución de la Sala Corporativa Transitoria Especializada de Derecho Público de 21 de enero de 1999 (Anexo a la petición inicial de 11 de noviembre de 1998). 27 Anexo 16. Acción de amparo interpuesta por la ANCEJUB-SUNAT en abril de 1999 ante la Sala Corporativa Transitoria Especializada de Derecho Público (Anexo a la petición inicial de 11 de noviembre de 1998). 28 Anexo 16. Acción de amparo interpuesta por la ANCEJUB-SUNAT en abril de 1999 ante la Sala Corporativa Transitoria Especializada de Derecho Público (Anexo a la petición inicial de 11 de noviembre de 1998). 29 Anexo 16. Acción de amparo interpuesta por la ANCEJUB-SUNAT en abril de 1999 ante la Sala Corporativa Transitoria Especializada de Derecho Público (Anexo a la petición inicial de 11 de noviembre de 1998). 30 Anexo 17. Resolución de la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de 25 de noviembre de 1999 (Anexo al escrito de los peticionarios de 30 de junio de 2003). 31 Anexo 17. Resolución de la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de 25 de noviembre de 1999 (Anexo al escrito de los peticionarios de 30 de junio de 2003). 32 Anexo 18. Dictamen N° 588-2000-MMP-FN-FSCA de la Fiscal Suprema en lo Contencioso Administrativo de 6 de abril de 2000 (Anexo al escrito de los peticionarios de 30 de junio de 2003). 7

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