De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión adjunta
copia del Informe de Fondo Nº 301/20 elaborado en observancia del artículo 50 de la Convención, así como
copia de la totalidad del expediente ante la Comisión Interamericana (Apéndice I) y los anexos utilizados en la
elaboración del Informe de Fondo Nº 301/20 (Anexos). Dicho informe de fondo fue notificado al Estado de
Paraguay el 11 de diciembre de 2020, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento
de las recomendaciones. En su respuesta al Informe de Fondo, el Estado de Paraguay rechazó las conclusiones
y recomendaciones de la CIDH por considerar que las actuaciones del Estado en el marco de los hechos del
presente caso se ajustan a las normas legales y constitucionales aplicables. En virtud de lo anterior, la Comisión
decidió enviar el caso a la Corte Interamericana ante la necesidad de obtención de justicia y reparación para la
víctima.
En ese sentido, la Comisión solicita a la Corte que concluya y declare la responsabilidad internacional
del Estado de Paraguay por la violación de los derechos a las garantías judiciales, principio de legalidad, libertad
de expresión y a la protección judicial, consagrados en los artículos 8.1, 8.2 b), 8.2 c), 8.2 h) 9, 13.1, 13.2, 23.1
c) y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las obligaciones establecidas
en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de Alejandro Nissen Pessolani.
La Comisión solicita a la Corte que establezca las siguientes medidas de reparación:
1. Reincorporar a la víctima en un cargo similar al que desempeñaba, con la misma
remuneración, beneficios sociales y rango equiparable al que le correspondería el día de hoy si
no hubiera sido cesada. En caso de que esta no sea la voluntad de la víctima o que existan razones
objetivas que impidan la reincorporación, el Estado deberá pagar una indemnización por este
motivo, que es independiente de las reparaciones relativas al daño material y moral incluidas en
la recomendación número dos.
2. Reparar integralmente las consecuencias de las violaciones declaradas en el Informe de
Fondo, incluyendo tanto el daño material como el daño inmaterial.
3. Realizar capacitaciones en el ámbito del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados en
relación con la garantía de defensa, el principio de legalidad y libertad de expresión que sean
relevantes en el ejercicio de su función disciplinaria, en los términos señalados en el informe.
4. Adoptar las medidas legislativas, administrativas o de cualquier otra índole que sean
necesarias para asegurar que los procesos disciplinarios en contra de agentes fiscales sean
compatibles con los estándares en materia de debido proceso de las y los operadores de
justicia. Específicamente, se deben tomar las medidas necesarias para que los procesos
garanticen el derecho a recurrir el fallo sancionatorio y la protección judicial.
Además de la necesidad de obtención de justicia, la Comisión destaca que el presente caso involucra
cuestiones de orden público interamericano. Específicamente, el caso permitirá a la Honorable Corte continuar
desarrollando los estándares relativos a las obligaciones de los Estados en materia de garantías judiciales
aplicables a los procesos disciplinarios seguidos contra fiscales. En particular, entre otras garantías el Tribunal
podrá profundizar los estándares relativos a los derechos de defensa y las implicaciones que tiene el principio
de congruencia en dicho ámbito, el derecho a contar con decisiones debidamente motivadas y a contar con una
revisión judicial de la sanción. Asimismo, el caso presenta la oportunidad de pronunciarse sobre los estándares
en materia de restricciones a la libertad de expresión de fiscales en el marco de investigaciones de interés
público que estén realizando.
En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público interamericano, de
conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión se permite ofrecer
la siguiente declaración pericial:
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