2 3. De conformidad con lo estipulado en el artículo 3 del Reglamento del Fondo de Asistencia de la Corte, ante una solicitud para utilizar sus recursos, la Secretaría de la Corte hará un examen preliminar y requerirá al solicitante la remisión de la información que sea necesaria para completar los antecedentes y someterlos a la consideración del Presidente junto con la solicitud. El Presidente de la Corte evaluará la petición y resolverá lo pertinente en un plazo de tres meses contados a partir de la recepción de todos los antecedentes requeridos. 4. En el presente caso la representante solicitó la asistencia del Fondo para que la presunta víctima Valdemir Quispialaya y la perito ofrecida pudieran asistir a brindar su declaración ante la Corte y que para tal efecto se cubra los gastos de transporte aéreo, hospedaje y alimentación. Asimismo, solicitó asistencia para realizar la declaración testimonial ante fedatario público de la señora Victoria Vilcapoma Taquia, madre de la presunta víctima. Finalmente, solicitó asistencia del Fondo para solventar los gastos de participación de un abogado de COMISEDH en la audiencia pública. 5. En su escrito de contestación, el Estado señaló que “la representación de las presuntas víctimas no ha adjuntado medio probatorio idóneo que le permita sostener el tenor de su pedido” y que “la representación legal de las presuntas víctimas ha sido y viene siendo patrocinada por la Comisión de Derechos Humanos - COMISEDH, asociación que cuenta con fondos provenientes de la cooperación internacional que le permite, dentro de otras funciones, sobrellevar los gastos provenientes de este tipo de litigios internacionales”. Por tanto, el Estado afirmó que la Corte Interamericana no debería aceptar la solicitud de la representación de las presuntas víctimas de acogerse al citado Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. 6. En primer término, el Presidente constata que la solicitud para acogerse al Fondo de Asistencia de la Corte fue realizada oportunamente en el escrito de solicitudes y argumentos por parte de la representante. El Presidente entiende que dicha solicitud fue realizada en nombre de la presunta víctima mencionada, y de sus representantes, y toma nota de su carencia de recursos económicos de la primera. Como evidencia de ésta, la Presidencia considera suficiente la declaración jurada2 presentada de conformidad con el artículo 2 del Reglamento del Fondo de Asistencia de la Corte. 7. En virtud de las consideraciones anteriores, el Presidente establece que es procedente la solicitud de la presunta víctima de acogerse al Fondo de Asistencia Legal, en el entendido de que sería para solventar los gastos que ocasionaría la presentación de dos declaraciones, en una eventual audiencia pública o por afidávit. En ese sentido, atendiendo a los recursos actualmente disponibles en el Fondo de Asistencia, se otorgará a dos declarantes la ayuda económica necesaria para la presentación de su declaración en la modalidad que corresponda. Asimismo, el Presidente estima conveniente postergar la determinación del monto, destino y objeto específicos de la asistencia económica que será brindada para el momento en el cual esta Presidencia, o la Corte, resuelva sobre la procedencia y relevancia de las declaraciones de presuntas víctimas o testigos y de la prueba pericial y testimonial ofrecidas y, en su caso, la apertura del procedimiento oral, conforme al artículo 50.1 del Reglamento del Tribunal, de forma tal que se tenga certeza de las declaraciones 2 Presentada por Valdemir Quispialaya Vilcapoma (Anexo 37 al escrito de solicitudes y argumentos).

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