peticionarios que no sería posible dar trámite a la petición, porque no se podía determinar si se
habían agotado los recursos de la jurisdicción interna.
6. El 28 de febrero de 2010, los peticionarios sometieron a la CIDH una petición reiterando y
actualizando la información de su escrito de 1º de marzo de 2007. Además, indicaron nuevos
hechos relacionados con la petición. Los peticionarios sometieron información adicional el 22 de
marzo, el 15 de abril y el 20 de mayo de 2010. En esta última oportunidad, presentaron una
lista de presuntas víctimas acreditadas en su petición. Luego de un nuevo análisis preliminar, la
Comisión procedió a dar trámite a la petición. Por consiguiente, el 11 de marzo de 2011
transmitió dicho escrito y sus anexos al Estado venezolano, con un plazo de dos meses para
presentar su respuesta. El 15 de junio de 2011, los peticionarios remitieron un escrito aportando
la copia de un documento de uno de los expedientes judiciales internos, el cual fue transmitido
al Estado el 16 de junio de 2011. A la fecha de aprobación del presente informe, el Estado
venezolano no ha dado respuesta a la petición.
III.
POSICIONES DE LAS PARTES
A.
Posición de los peticionarios
7. Los peticionarios alegan que las presuntas víctimas se desempeñan como accionistas,
directivos y/o periodistas de la Radio Caracas Televisión RCTV, C.A.. 2 Afirman que dicho medio
de comunicación operaba como una estación de televisión abierta en VHF (very high frequency)
con cobertura nacional, transmitiendo programas de información y de opinión. Según los
peticionarios, RCTV mantenía una línea editorial independiente, crítica del gobierno y del proceso
denominado “Revolución Bolivariana”.
8. Los peticionarios señalan que, con base en el Decreto Nº 1.577 de 27 de mayo de 1987, el
Estado había otorgado a RCTV una concesión para operar como estación de televisión abierta y
usar el espectro radioeléctrico correspondiente por 20 años, es decir, hasta el 27 de mayo de
2007, y que al finalizar este período, los concesionarios tendrían preferencia para la extensión
de la concesión.
9. Los peticionarios informan que, el 12 de junio de 2000, el Estado adoptó la Ley Orgánica de
Telecomunicaciones (LOTEL), mediante la cual estableció un nuevo régimen al que los títulos de
concesión deberían adaptarse. Explican que, no obstante, de acuerdo con LOTEL serían
respetados el objeto, la cobertura y el “lapso” de vigencia de las concesiones ya otorgadas.
Según los peticionarios, el término “lapso” se refería al plazo dispuesto en el Decreto Nº 1.577.
De este modo, indican que conforme a lo dispuesto en LOTEL, RCTV solicitó la adaptación de su
título al nuevo régimen, iniciándose un proceso administrativo ante CONATEL el 5 de junio de
2002. Aseveran que, sin considerar ese pedido de transformación, CONATEL pasó a aplicar a
RCTV el régimen jurídico de LOTEL.
10. Los peticionarios argumentan que desde el 2003 ya pesaba sobre las televisoras
independientes de Venezuela una amenaza de ser privadas de las concesiones necesarias para
operar. Sostienen que, a partir de junio de 2006, los agentes del Estado intensificaron las
amenazas contra RCTV, en razón de su línea editorial. Afirman que el 14 de junio de 2006,
durante una ceremonia en el Ministerio de la Defensa, el Presidente de la República, Hugo Rafael
Chávez Frías (en adelante “el Presidente Chávez”), anunció:
Hay que revisar las concesiones de las televisoras que se van a vencer pronto.
[…] Nosotros no podemos ser tan irresponsables de seguir dándole concesiones a
un pequeño grupo de personas para que usen esas televisoras, el espacio
radioeléctrico que es del Estado, es decir del pueblo, para que lo usen en contra
de nosotros mismos. En nuestras propias narices, como quinta columna, ¡a mí
De acuerdo con la lista aportada por los peticionarios, la petición se presenta a nombre de las siguientes presuntas
víctimas: a) Marcel Granier, Peter Bottome y Jaime Nestares, accionistas y directivos; b) Jean Nestares, Fernando
Nestares, Alicia Phelps de Tovar y Francisco J. Nestares, accionistas; c) Eladio Lárez, Daniela Bergami, Edgardo Mosca,
Anani Hernández, Inés Bacalao, José Simón Escalona, Isabel Valero, Odila Rubin, Oswaldo Quintana, Carlos Lamas y
Grilva Delgado, directivos; d) Eduardo Sapene, directivo y periodista, y e) Miguel Ángel Rodríguez, Soraya Castellano,
María Arriaga y Larissa Patiño, periodistas. Cfr. Comunicación de los peticionarios recibida el 20 de mayo de 2010.
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