Informática (MPPTI) y Director de CONATEL, Jesse Chacón Escamillo, notificó a RCTV la Comunicación Nº 0424. Según los peticionarios, dicha comunicación ratificó la decisión de no extender la concesión a RCTV, exponiendo entre otros que: i) RCTV no tenía derecho de preferencia para la extensión de la concesión; ii) no había lugar para la transformación de los títulos jurídicos de esa emisora, y iii) no era necesaria la evacuación de las pruebas presentadas por RCTV en dicho procedimiento. Los peticionarios arguyen que tal decisión no tuvo en cuenta lo dispuesto por LOTEL y, por otra parte, aplicó de forma selectiva el Decreto Nº 1.577, sin considerar la posibilidad de prórroga establecida en el referido decreto. Los peticionarios sostienen que, a fin de brindar a su decisión un ropaje supuestamente legal, el Ministro Chacón Escamillo la fundó supuestamente en el nuevo Plan Nacional de Telecomunicaciones. Señalan que, mediante la Resolución Nº 002 de 28 de marzo de 2007 y supuestamente fundado en las nuevas políticas estatales para las telecomunicaciones, dicho Ministro declaró el decaimiento, por falta de objeto, de la solicitud de transformación de títulos jurídicos de RCTV y extinguió el procedimiento administrativo correspondiente. 15. Pese a ello, los peticionarios aducen que dicho plan no fue planteado ni discutido públicamente, y nunca antes había sido indicado como fundamento para denegar la renovación de la concesión a RCTV. Sostienen que había otras frecuencias disponibles para que se cumpliera con los alegados propósitos del Estado; que éste podría utilizar las tres estaciones de televisión de las cuales ya disponía o, subsidiariamente, podría adoptar la medida extrema de requerir las frecuencias de los concesionarios existentes de forma proporcional. Los peticionarios resaltan que otras estaciones de televisión tenían sus concesiones vigentes hasta el 27 de mayo de 2007, pero no sufrieron ningún tipo de restricción. En particular, mencionan que el canal Venevisión presentaba condiciones técnicas, jurídicas y comerciales idénticas a las de RCTV. Sin embargo, como el primero había cambiado su línea editorial, tuvo su concesión renovada por el Estado. 16. Adicionalmente, los peticionarios alegan que en mayo de 2007, personas que no tenían vínculos con RCTV interpusieron ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) una demanda de amparo ejercida conjuntamente con medidas cautelares, contra el MPPTI y otras entidades estatales, por la decisión de no renovar la frecuencia a RCTV. Dicha acción tenía por objeto asegurar que el canal no interrumpiera sus transmisiones, con miras a resguardar el derecho a la libertad de expresión e información de los ciudadanos de Venezuela. Los peticionarios indican que, el 25 de mayo de 2007 a las 6:00 PM, la Sala Constitucional decidió admitir la demanda “por protección de intereses difusos y colectivos” y otorgar medidas cautelares de oficio. Señalan que la Sala Constitucional estimó necesario garantizar la continuidad en el uso de la frecuencia utilizada por dicha emisora, manteniendo también la nitidez y el alcance de las transmisiones. Para ello, a través de dichas medidas cautelares, ordenó el traspaso temporal a CONATEL del uso de los bienes de propiedad de RCTV y sus accionistas, concretamente sus estaciones de transmisores, antenas y repetidoras, en todo el territorio nacional. Conforme a los peticionarios, estos bienes serían utilizados por la Fundación Televisora Venezolana Social (TEVES), la cual pasaría a transmitir su programación a partir del 28 de mayo de 2007, a través de la frecuencia asignada a RCTV. Los peticionarios resaltan que tal decisión fue emitida sin escuchar a los afectados. Indican que la misma medida cautelar fue ordenada en otros dos procesos de amparo en defensa de intereses difusos y colectivos, los cuales se habían interpuesto por personas ajenas a RCTV el 22 y 24 de mayo de 2007 y también tenían por objeto evitar el cierre de la emisora. El 27 de mayo de 2007, las autoridades judiciales ejecutaron las medidas cautelares y los bienes de RCTV fueron asignados a CONATEL. Los peticionarios alegan que además de los equipos mencionados en las medidas cautelares, el Estado incautó otros bienes de RCTV que se encontraban en sus instalaciones. 17. Ante las mencionadas órdenes administrativas y judiciales, los peticionarios señalan que el 28 de mayo de 2007 la señal de RCTV salió del aire. Alegan que inmediatamente después, TEVES pasó a transmitir su programación en el canal antes utilizado por RCTV. 18. Los peticionarios alegan que, ante las amenazas de no renovar la concesión a RCTV, el 9 de febrero de 2007 un grupo de directivos, periodistas y otros trabajadores de la emisora interpuso un recurso de amparo ante la Sala Constitucional del TSJ, contra el Presidente de la República y el MPPTI. Los demandantes alegaban las amenazas de violación de los derechos a la libertad de expresión, el debido proceso y el derecho a la igualdad y no discriminación. Según los 4

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