114
partes iguales entre los tres hijos vivos de la señora Yarce declarados víctimas en la
presente Sentencia.
370. Finalmente, tal como lo ha señalado la Corte en otras oportunidades463, en casos como
el presente, el daño inmaterial infligido a la víctima resulta evidente. Al respecto, la Corte
entiende que el Estado no actuó con la debida diligencia requerida para contrarrestar la
amenaza contra la señora Yarce y así prevenir su muerte, por lo que de acuerdo a las
circunstancias del caso ordena al Estado el pago de una compensación, en equidad, de USD
$30,000.00 (treinta mil dólares de los Estados Unidos de América) por los daños
inmateriales sufridos por ella. Dicha cantidad deberá ser entregada y distribuida en partes
iguales entre los tres hijos vivos de la víctima (supra párr. 106).
G.
Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas
371. En el 2008 la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos creó el
Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, con el “objeto
[de] facilitar el acceso al sistema interamericano de derechos humanos a aquellas personas
que actualmente no tienen los recursos necesarios para llevar su caso al sistema”464. En el
presente caso, mediante las Resoluciones del Presidente de 3 de febrero y 26 de mayo de
2015 (supra párrs. 9 y 11) se dispuso la asistencia del Fondo de Asistencia Legal para sufragar
los gastos razonables y necesarios, que en el presente caso consistieron en: i) compra de
boletos aéreos de Mery del Socorro Naranjo Jiménez, María Victoria Fallon Morales y Blanca
Patricia Fuenmayor Gómez; ii) los viáticos de hospedaje y alimentación en la Ciudad de San
José, durante los días 24, 25 y 26 de junio de 2015 para las tres personas mencionadas, iii)
gastos terminales para las tres personas mencionadas, y iv) la formalización y envío de la
declaración rendida mediante affidavit por John Henry Yarce.
372. Más adelante, mediante nota de Secretaría de 24 de agosto de 2015, se dio oportunidad
procesal al Estado de presentar a más tardar el 18 de septiembre de 2015 sus observaciones
al informe sobre las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de
Víctimas. El Estado no presentó observaciones en el plazo otorgado para tal efecto.
373. En razón de las violaciones declaradas en la presente Sentencia, la Corte ordena al
Estado el reintegro a dicho Fondo por la cantidad de USD $4,841.06 (cuatro mil ochocientos
cuarenta y un dólares con seis céntimos de los Estados Unidos de América) por los gastos
incurridos. Este monto deberá ser reintegrado a la Corte Interamericana en el plazo de
noventa días, contados a partir de la notificación del presente Fallo.
H. Costas y Gastos
374. Las representantes solicitaron, por concepto de costas y gastos, la suma de USD
$159.616,00 (ciento cincuenta y nueve mil seiscientos dieciséis dólares de los Estados Unidos
de América), monto que contempla los gastos incurridos por el trámite de las medidas
provisionales, el trámite ante la Comisión, honorarios, las erogaciones realizadas durante el
proceso ante la Corte, gastos por concepto de audiencias temáticas y otros relativos al
463
Cfr. Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de
2003. Serie C No. 101, párr. 260, y Caso Kawas Fernández Vs. Honduras, supra, párr. 185.
464
AG/RES. 2426 (XXXVIII-O/08), Resolución adoptada por la Asamblea General de la OEA durante la celebración
del XXXVIII Período Ordinario de Sesiones de la OEA, en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 3 de junio de 2008,
“Creación del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, Punto Resolutivo 2.a),
y CP/RES. 963 (1728/09), Resolución adoptada el 11 de noviembre de 2009 por el Consejo Permanente de la OEA,
“Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos
Humanos”, artículo 1.1.
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