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PUNTOS RESOLUTIVOS
386. Por tanto,
LA CORTE
DECIDE:
Por unanimidad,
1.
Desestimar la excepción preliminar interpuesta por el Estado, en los términos de los
párrafos 25 a 30, 35 a 37, 42 y 43 de la presente Sentencia.
DECLARA:
Por unanimidad, que:
2.
El Estado es responsable por la violación al derecho a la libertad personal, consagrado
en los artículos 7.1, 7.2, y 7.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en
relación con el artículo 1.1 de la Convención, en perjuicio de María del Socorro Mosquera
Londoño, Mery del Socorro Naranjo Jiménez y Ana Teresa Yarce, de conformidad con los
párrafos 138 a 159 y 170 de la presente Sentencia.
3.
El Estado es responsable por la violación del deber de garantizar el derecho a la vida,
consagrado en el artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación
con el artículo 1.1 de la Convención y con la obligación de actuar con debida diligencia para
prevenir la violencia contra la mujer establecida en el artículo 7.b) de la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, en perjuicio
de Ana Teresa Yarce, de conformidad con los párrafos 179 a 196 y 202 de la presente
Sentencia.
4.
El Estado es responsable por la violación de los derechos a la integridad personal y a la
protección de la honra y de la dignidad consagrados en los artículos 5.1 y 11.1 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la
Convención, en perjuicio de María del Socorro Mosquera Londoño, Mery del Socorro Naranjo
Jiménez y Ana Teresa Yarce, por su detención ilegal y arbitraria, de conformidad con los
párrafos 161 a 164 y 171 de la presente Sentencia.
5.
El Estado es responsable por la violación del derecho a la integridad personal,
consagrado en el artículo 5.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en
relación con el artículo 1.1 de la Convención, en perjuicio de Mónica Dulfari Orozco Yarce,
Sirley Vanessa Yarce, John Henry Yarce, Arlex Efrén Yarce y James Adrián Yarce, en razón
de la falta de prevención del homicidio de Ana Teresa Yarce, en los términos de los párrafos
197 a 199 y 202 de la presente Sentencia.
6.
El Estado es responsable por la violación del derecho a la integridad personal,
consagrado en el artículo 5.1 de la Convenci��n Americana sobre Derechos Humanos, en
relación con el artículo 1.1 de la Convención, en perjuicio de Myriam Eugenia Rúa Figueroa,
Luz Dary Ospina Bastidas, María del Socorro Mosquera Londoño, Mery del Socorro Naranjo
Jiménez, Gustavo de Jesús Tobón Meneses, Bárbara del Sol Palacios Rúa, Úrsula Manuela
Palacios Rúa, Valentina Tobón Rúa, Oscar Tulio Hoyos Oquendo, Edid Yazmín Hoyos Ospina,
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