4
11. La posibilidad de que este Tribunal Interamericano se pronuncie sobre los derechos
económicos, sociales y culturales, deriva de la interdependencia e indivisibilidad de todos
los derechos. En este tenor, en el caso Acevedo Buendía y otros (“Cesantes y Jubilados de
la Contraloría”) Vs. Perú (2009), la Corte IDH expresó que :
100. Asimismo, resulta pertinente observar que si bien el artículo 26 se encuentra en el capítulo
III de la Convención, titulado “Derechos Económicos, Sociales y Culturales”, se ubica, también, en
la Parte I de dicho instrumento, titulado “Deberes de los Estados y Derechos Protegidos” y, por
ende, está sujeto a las obligaciones generales contenidas en los artículos 1.1 y 2 señalados en el
capítulo I (titulado “Enumeración de Deberes”), así́ como lo están los artículos 3 al 25 señalados
en el capítulo II (titulado “Derechos Civiles y Políticos”).
101. En este sentido, la Corte considera pertinente recordar la interdependencia existente entre
los derechos civiles y políticos y los económicos, sociales y culturales, ya que deben ser
entendidos integralmente como derechos humanos, sin jerarquía entre sí y exigibles en todos los
casos ante aquellas autoridades que resulten competentes para ello
102. El Tribunal observa que el desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y
culturales ha sido materia de pronunciamiento por parte del Comité́ de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, en el sentido de que la plena efectividad de aquéllos
“no podrá́ lograrse en un breve período de tiempo” y que, en esa medida, “requiere un dispositivo
de flexibilidad necesaria que refleje las realidades del mundo [...] y las dificultades que implica
para cada país el asegurar [dicha] efectividad”. En el marco de dicha flexibilidad en cuanto a
plazo y modalidades, el Estado tendrá́ esencialmente, aunque no exclusivamente, una obligación
de hacer, es decir, de adoptar providencias y brindar los medios y elementos necesarios para
responder a las exigencias de efectividad de los derechos involucrados, siempre en la medida de
los recursos económicos y financieros de que disponga para el cumplimiento del respectivo
compromiso internacional adquirido. Así la implementación progresiva de dichas medidas podrá́
ser objeto de rendición de cuentas y, de ser el caso, el cumplimiento del respectivo compromiso
adquirido por el Estado podrá́ ser exigido ante las instancias llamadas a resolver eventuales
violaciones a los derechos humanos6. (Subrayado añadido).
12. En dicho caso, el Tribunal Interamericano partió de la base de que “es competente
para decidir si el Estado ha incurrido en una violación o incumplimiento de alguno de los
derechos reconocidos en la Convención, inclusive en lo concerniente al artículo 26 de la
misma”7. En el citado caso, la Corte IDH hizo referencia expresa a la “interdependencia” de
los derechos para entrar al estudio de los derechos económicos, sociales y culturales a que
se refiere el artículo 26 del Pacto de San José8.
13. Ahora bien, junto con la interdependencia es necesario enfatizar el carácter
“indivisible” de los derechos humanos9. De acuerdo con la interdependencia (dependencia
recíproca), el disfrute de unos derechos depende de la realización de otros, mientras que la
indivisibilidad niega cualquier separación, categorización o jerarquía entre derechos para
efectos de su respeto, protección y garantía10.
6
Corte IDH. Caso Acevedo Buendía y otros (“Cesantes y Jubilados de la Contraloría”) Vs. Perú. Excepción
Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2009. Serie C No. 198, párrs. 100, 101 y
102.
7
Corte IDH. Caso Acevedo Buendía y otros (“Cesantes y Jubilados de la Contraloría”) Vs. Perú. Excepción
Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2009. Serie C No. 198, párr. 17.
8
Cfr. Corte IDH. Caso Acevedo Buendía y otros (“Cesantes y Jubilados de la Contraloría”) Vs. Perú.
Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2009. Serie C No. 198, párr. 101.
9
Corte IDH. Caso Suárez Peralta Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 21 de mayo de 2013. Serie C No. 261 , párr. 131.
10
Véase el párr. 24 en el Voto emitido al caso Suárez Peralta Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de mayo de 2013. Serie C No. 261.
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