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las limitaciones de recursos, las obligaciones de vigilar la medida de la realización, o más
especialmente de la no realización, de los derechos económicos, sociales y culturales y de
elaborar estrategias y programas para su promoción. […A]un en tiempos de limitaciones graves
de recursos, […] se puede y se debe […] proteger a los miembros vulnerables de la sociedad
[…]94.
78. Más adelante, el Comité DESC señaló en su Observación General No. 12, referida al
derecho a la alimentación, obligaciones que entendió que rigen respecto a “cualquier
derecho humano”95. Con posterioridad lo reiteró en modo más preciso. Así, en la
Observación General No. 14, referida al derecho al disfrute del más alto nivel posible de
salud, el Comité DESC expuso:
Al igual que todos los derechos humanos, el derecho a la salud impone tres tipos o niveles de
obligaciones a los Estados Partes: la obligación de respetar, proteger y cumplir. A su vez, la
obligación de cumplir comprende la obligación de facilitar, proporcionar y promover. La obligación
de respetar exige que los Estados se abstengan de injerirse directa o indirectamente en el
disfrute del derecho […]. La obligación de proteger requiere que los Estados adopten medidas
para impedir que terceros interfieran en [dicho disfrute]. Por último, la obligación de cumplir
requiere que los Estados adopten medidas apropiadas de carácter legislativo, administrativo,
presupuestario, judicial o de otra índole para dar plena efectividad al derecho […].La obligación de
cumplir (facilitar) requiere en particular que los Estados adopten medidas positivas que permitan
y ayuden a los particulares y las comunidades disfrutar del derecho […]. Los Estados Partes
también tienen la obligación de cumplir (facilitar) un derecho específico enunciado en el Pacto en
los casos en que los particulares o los grupos no están en condiciones, por razones ajenas a su
voluntad, de ejercer por sí mismos ese derecho con ayuda de los medios a su disposición. La
obligación de cumplir (promover) el derecho […] requiere que los Estados emprendan actividades
para promover, mantener y restablecer [el disfrute del derecho en] la población96.
79. En esa ocasión, el Comité DESC reiteró lo que había expresado en la Observación
General No. 3. “que los Estados Partes tienen la obligación fundamental de asegurar como
mínimo la satisfacción de niveles esenciales de cada uno de los derechos enunciados en el
Pacto”, y entendió que “en cuanto a las obligaciones básicas dimanantes del artículo 12
[del PIDESC, referido al derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de
salud física y mental] figuran, como mínimo, [inter alia, g]arantizar el acceso a un hogar,
una vivienda y unas condiciones sanitarias básicos, así como a un suministro adecuado de
agua limpia potable”97.
94
Comité DESC. Observación General No. 3. La índole de las obligaciones de los Estados Partes. (párrafo 1 del
artículo 2 del Pacto). Quinto período de sesiones (1990), párrs. 1, 2, 9, 10, 11 y 12.
95
En la Observación General 12 señaló que en relación con “cualquier derecho humano” son atinentes “las
obligaciones de respetar, proteger y realizar. A su vez, la obligación de realizar entraña tanto la obligación de
facilitar como la obligación de hacer efectivo. La obligación de respetar […] requiere que los Estados no adopten
medidas de ningún tipo que tengan por resultado impedir e[l] acceso [al bien protegido por el derecho]. La
obligación de proteger requiere que el Estado Parte adopte medidas para velar por que las empresas o los
particulares no priven a las personas de [dicho] acceso […]. La obligación de realizar (facilitar) significa que el
Estado debe procurar iniciar actividades con el fin de fortalecer el acceso y la utilización por parte de la población
de los recursos y medios que aseguren [el goce del derecho]. Por último, cuando un individuo o un grupo sea
incapaz, por razones que escapen a su control, de disfrutar el derecho [en cuestión] por los medios a su alcance,
los Estados tienen la obligación de realizar (hacer efectivo) ese derecho directamente”. Cfr. Comité DESC.
Observación General No. 12. El derecho a una alimentación adecuada (artículo 11). 20º periodo de sesiones
(1999), párr. 15.
96
Comité DESC. Observación General No. 14. El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (artículo
12). 22º período de sesiones (2000), párrs. 33 y 37.
97
Comité DESC. Observación General No. 14. El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (artículo
12). 22º período de sesiones (2000), párr. 43.
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