47 persona o grupo de personas se ven obligados a abandonar su hogar por causa de la violencia o de las violaciones masivas de derechos humanos. 149. Este caso muestra cómo la afectación a un derecho catalogado dentro de los derechos sociales se asimila a la vulneración que puede sufrir otro tipo de derecho. No siempre la evaluación sobre la observancia de un derecho económico, social o cultural conllevará la necesidad de evaluaciones sobre la progresividad o “no-regresividad”, o sobre aspectos económicos, o sobre legislación o marcos regulatorios generales o políticas públicas. En el caso, es evidente que el mismo no versa sobre aspectos del derecho a la vivienda respecto a los cuales el Estado pudiera argüir, a fin de pretender eximir su responsabilidad, que su plena efectividad está todavía supeditada al logro de avances progresivos. 150. De ahí que no concibo un Sistema Interamericano sin derecho a la vivienda. Y tampoco un tribunal de derechos humanos que no advierta el contexto en el cual se producen las violaciones a los derechos humanos, siendo los derechos sociales un componente sustancial en las democracias constitucionales y un imperativo para lograr la paz y la justicia social en los países de la región. Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Juez Pablo Saavedra Alessandri Secretario

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