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investigaciones a su vez deben estar orientadas a identificar a todos los actores posiblemente
implicados en las violaciones aquí establecidas, incluyendo integrantes de los grupos
paramilitares, agentes estatales, y todos los autores materiales e intelectuales de estos
hechos.
2. Adoptar medidas urgentes e inmediatas de protección a fin de garantizar la seguridad de
las defensoras afectadas y sus familiares. Estas medidas deben comprender intervenciones
con el fin de facilitar su retorno a la Comuna 13 de forma pronta y segura.
3. Garantizar a las víctimas y a sus familiares en situación de desplazamiento una atención
humanitaria e integral, y las condiciones de seguridad necesarias.
4. Reparar de forma plena e integral a las víctimas por las violaciones de derechos
humanos establecidas en el marco del presente informe. Las medidas deben ser concertadas
con la participación y desde la perspectiva de las personas afectadas.
5. Implementar políticas, programas, e intervenciones encaminadas a fin de generar
condiciones seguras para la actividad de las y los defensores de los derechos humanos en la
Comuna 13, como una garantía fundamental de la no repetición de hechos.
6. Ejecutar intervenciones en la Comuna 13 a fin de promover una cultura de los derechos
humanos en la cual se reconozca públicamente el papel fundamental que ejercen las
defensoras y los defensores de los derechos humanos. El compromiso estatal con esta política
debe reflejarse en todas las esferas de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial.
7. Generar espacios de diálogo entre las organizaciones que trabajan en la defensa de los
derechos humanos de la Comuna 13 y autoridades de alto nivel, a fin de identificar políticas,
programas e intervenciones que puedan ser adecuadas y efectivas en garantizar la seguridad.
e) Notificación al Estado. - El Informe de Fondo fue notificado al Estado el 3 de
diciembre de 2013, otorgándosele un plazo de dos meses para informar sobre el
cumplimiento de las recomendaciones. Luego de la concesión de una prórroga, el
Estado solicitó otra que no fue otorgada.
4. Sometimiento a la Corte. - El 3 de junio de 2014 la Comisión sometió el caso a la Corte,
“por la necesidad de obtención de justicia para las víctimas”, y respecto a la totalidad de los
hechos y violaciones de derechos humanos descritos en su Informe de Fondo 1. Solicitó a este
Tribunal que declarara la responsabilidad internacional de Colombia por las violaciones
señaladas en su Informe de Fondo y que se ordenara al Estado, como medidas de
reparación, las recomendaciones incluidas en dicho informe.
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
5. Acumulación de casos.- El Tribunal deja constancia y estima pertinente la acumulación
realizada por parte de la Comisión de los casos números 12.621 (Teresa Yarce, Mery
Naranjo y Socorro Mosquera) con los casos 12.595 (Myriam Eugenia Rúa Figueroa y otros) y
12.596 (Luz Dary Ospina Bastidas y otros). En casos futuros examinará la pertinencia de la
acumulación de casos por parte de la Comisión.
6. Notificación al Estado y a los representantes. - El sometimiento del caso fue notificado al
Estado y a las representantes de las presuntas víctimas el 24 de julio de 2014,
respectivamente.
7. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. - El 24 de septiembre de 2014 el GIDH,
representado por María Victoria Fallon M. y Patricia Fuenmayor, presentó el escrito de
solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”),
conforme a los artículos 25 y 40 del Reglamento.
1
La Comisión designó como Delegados al Comisionado José de Jesús Orozco Henríquez y al Secretario
Ejecutivo Emilio Álvarez Icaza L., y a las señoras Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, y Silvia
Serrano Guzmán y Rosa Celorio, abogadas de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión, como asesoras legales.