RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS1 DE 14 DE NOVIEMBRE DE 20102 CASO CANTORAL BENAVIDES VS. PERÚ SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA Visto: 1. La Sentencia de fondo dictada el 18 de agosto de 2000 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”). 2. La Sentencia de reparaciones dictada por la Corte el 3 de diciembre de 2001. 3. El párrafo 97 de la Sentencia de reparaciones (supra Visto 2), en el cual se establece que, “[e]n caso de que el Estado incurra en mora, pagará un interés sobre el monto adeudado, correspondiente al interés bancario moratorio en el Perú”. 4. Las Resoluciones de Supervisión de Cumplimiento dictadas por la Corte el 27 de noviembre de 20033, el 17 de noviembre de 20044 y el 7 de febrero de 20085. 1 El juez Diego García-Sayán no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución, en razón de su nacionalidad peruana, en los términos de los artículos 19 del Estatuto y 19 del Reglamento de la Corte. En consecuencia, para efectos de la supervisión de cumplimiento de Sentencia en este caso, el Vicepresidente del Tribunal, Juez Leonardo A. Franco, ha actuado como Presidente en Ejercicio. 2 Resolución adoptada en Quito, Ecuador, durante el XLII Período Extraordinario de Sesiones del Tribunal. 3 Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de noviembre de 2003. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/cantoral_27_11_03.pdf 4 Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/cantoral_%2017_11_04.pdf

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