verificar los elementos de una ejecución extrajudicial por las complejidades que ha presentado el caso. En consecuencia, el Estado consideró que no se vulneró el artículo 4.1 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento. B. Consideraciones de la Corte 162. Este Tribunal nota que tanto la Comisión como los representantes argumentaron que el señor Valenzuela habría sido ejecutado extrajudicialmente. Por lo que concluyeron que Guatemala violó el artículo 4.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento. Por su parte, el Estado señaló que aún no se han logrado establecer los elementos de una ejecución extrajudicial debido a las complejidades que se presentan en el caso, el cual aún está siendo investigado a nivel interno. 163. En casos como el presente donde no existe prueba directa de la actuación de los agentes estatales, la Corte ha resaltado que es legítimo el uso de la prueba circunstancial, los indicios y las presunciones para fundar una sentencia, siempre que de ellos puedan inferirse conclusiones consistentes sobre los hechos 127. Al respecto, este Tribunal ha señalado que corresponde a la parte demandante, en principio, la carga de la prueba de los hechos en que se funda su alegato. No obstante, ha destacado que, en los procesos sobre violaciones de derechos humanos la defensa del Estado no puede descansar sobre la imposibilidad del demandante de allegar pruebas, cuando es el Estado quien tiene el control de los medios para aclarar hechos ocurridos dentro de su territorio 128. 164. La Comisión y los representantes hicieron diversas aseveraciones relacionadas con la actividad desplegada por agentes estatales en la búsqueda del señor Valenzuela dentro del “Plan Gavilán”, creado entre los años 2005 y 2006 por el Estado para recapturar a los 19 prófugos del centro penitenciario de máxima seguridad de Escuintla “El Infiernito”, y centraron sus alegatos en una serie de actuaciones realizadas en otras investigaciones relacionadas con otros prófugos de “El Infiernito” 129. 165. Frente a lo anterior, el Estado señaló que si bien considera incontrovertible la existencia de un plan para la recaptura de los reos fugados, dentro del cual se llevó a cabo la recaptura de nueve prófugos, no consideró “pertinente afirmar que de la ejecución de ese plan hayan resultado muertas siete personas”. 166. Dadas las alegaciones de las partes y la Comisión corresponde a este Tribunal examinar las circunstancias en que se produjo la muerte del señor Valenzuela y si esta es atribuible al Estado, tomando en cuenta el acervo probatorio. 127 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras, supra, párrs. 130 y 131, y Caso Arrom Suhurt y otros Vs. Paraguay, supra, párr. 95. 128 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras, supra, párr. 135, y Caso Arrom Suhurt y otros Vs. Paraguay, supra, párr. 95. 129 Tales como: a) que una oficial de policía, que participó en la “Operación Gavilán”, declaró que en el marco de esta operación se les había dado la orden directa de que “los que estaban por delitos de impacto […] no tenían que regresar nuevamente a la cárcel”; b) a nivel interno al menos tres agentes que participaron en el “Plan Gavilán”, fueron condenados por cometer ejecuciones extrajudiciales en el marco del mismo. Así por ejemplo, el 8 de agosto de 2013 fue condenado el ex jefe de Investigación Criminal de la Policía Nacional Civil, por el delito de ejecución extrajudicial de siete privados de libertad de la Granja Penal de Pavón y tres privados de libertad de la cárcel de máxima seguridad “El Infiernito” ocurridos entre el año 2005 y 2006. “Según la CICIG en [dicha] sentencia […] el [t]ribunal consideró ‘evidente la injerencia que hubo de las autoridades en las acciones realizadas para la ejecución extrajudicial de los prófugos’”. Además, la Comisión y los representantes alegaron que existen indicios de un posible encubrimiento por parte del Estado, al no haber sido entregado el cadáver del señor Valenzuela a sus familiares, ya que según señalaron agentes estatales, ello era debido por su actuar delictivo y que era necesario efectuar investigaciones. 42

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